Orden PCI/581/2019, de 24 de mayo, por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2019
MarginalBOE-A-2019-8074
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar, se han aprobado una serie de disposiciones reglamentarias que determinan las actuaciones que el personal militar no facultativo puede prestar como apoyo a la atención sanitaria en escenarios operativos, y ello al efecto de satisfacer las necesidades específicas de las Fuerzas Armadas en situaciones de aislamiento o entorno hostil y en ausencia de personal facultativo que pueda prestar una asistencia inmediata.

Dicho real decreto, que halla su fundamento en el título competencial establecido en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, ha venido a corregir las deficiencias detectadas a lo largo del tiempo respecto de la actuación de los servicios sanitarios militares en un contexto de operaciones militares, donde se presentaban frecuentemente situaciones de aislamiento en un ambiente hostil, con bajas múltiples y dispersas sobre el terreno, que no podían ser atendidas de inmediato por personal facultativo sanitario.

De igual forma y con relativa frecuencia, los enfermeros de las Fuerzas Armadas vienen desarrollando el ejercicio de su profesión sanitaria en tales situaciones de aislamiento o soledad, durante la realización de operaciones y ejercicios militares, siendo los únicos facultativos presentes para atender las posibles bajas sanitarias que se produzcan. Y es en este tipo de situaciones en las que el tiempo, la rapidez en la respuesta y la continuidad en la adopción de las medidas sanitarias a tomar, se convierten en factores decisivos para la supervivencia de las bajas sanitarias, teniendo en cuenta que la proximidad entre la primera intervención a las bajas y la asistencia especializada no siempre es posible, bien por la dispersión de las unidades desplegadas, bien por el alejamiento de territorio nacional, o bien por ambas circunstancias.

En este concreto contexto de la atención sanitaria al personal militar, los enfermeros de las Fuerzas Armadas se constituyen en un factor clave para el mantenimiento de la salud, la conservación de la vida y la integridad física, así como en uno de los garantes de la continuidad asistencial entre los escalones sanitarios, especialmente en situación de aislamiento. Por lo tanto, se hace preciso regular la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas, en tales circunstancias específicas.

Con carácter general y, por lo tanto, aplicable en todo el territorio nacional, el artículo 1.1 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, establece las actuaciones de los enfermeros referidas a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional, así como la elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros como, por último, el procedimiento de acreditación del personal de enfermería, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones en dicha materia.

En su artículo 3 establece que los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional y siendo titulares de la correspondiente acreditación, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6 y mediante la correspondiente orden de dispensación.

No obstante, en su disposición adicional segunda determina que el régimen aplicable a la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas se regirá, en lo que atañe a su actividad profesional, por su normativa específica.

Y ha de ser esta remisión a la normativa específica de las Fuerzas Armadas la que, teniendo en cuenta las especiales características que los servicios sanitarios militares despliegan en las misiones y operaciones legalmente...

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