Orden PCI/327/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

MarginalBOE-A-2019-4250
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones, en su artículo 5 regula el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Se reestructuran las letras p), w), x) e y) del artículo 5.1 y las letras o) y p) del artículo 5.2 con el fin de dotar de una mayor agilidad a la tramitación de una serie de procedimientos, así se traslada la competencia que tenía atribuida el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria respecto de determinados procedimientos amistosos y otros relativos a acuerdos previos de valoración directamente al órgano encargado de su tramitación.

Asimismo, la letra e) del artículo 5.2 atribuye al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la facultad de extender las competencias de los órganos del área de inspección de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales. Con el fin de lograr una optimización de los recursos humanos disponibles se extiende dicha competencia al ámbito de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda (hoy, Ministra de Hacienda) y de Administraciones Públicas (hoy, Ministra de Política Territorial y Función Pública). A su vez, el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia (hoy, Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), dictada a propuesta de los Ministros interesados.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único  Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

El artículo 5 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

1. Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la misma, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.

b) La elaboración de:

1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

2.º Propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.

3.º Informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de inspección para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Inspectores Jefes.

4.º Recopilaciones de normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa así como de documentos que resulten de interés para...

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