Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

MarginalBOE-A-2020-789
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, formado por diferentes instrumentos y acciones, siendo el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el eje que articula dicho sistema, como referente para el diseño de las ofertas formativas de títulos de formación profesional y de certificados de profesionalidad que se diseñan y elaboran desde la formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, por parte de las administraciones educativa y laboral, respectivamente.

De acuerdo con la finalidad última del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, pretende facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores. Para el logro de estas finalidades, el Catálogo debe recoger las cualificaciones profesionales identificadas en cada momento en el sistema productivo.

Por otra parte, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, define en su artículo 5.1 «un escenario plurianual que actúe como marco de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para asegurar que el sistema responda de forma dinámica a las necesidades formativas de empresas y trabajadores identificadas desde los distintos ámbitos competenciales y ofrecer una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo que permita la inversión en formación y la generación de estructuras estables en el tiempo.

Su diseño se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las comunidades autónomas, de las estructuras paritarias sectoriales y de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de las entidades de la economía social en su ámbito específico; y con la colaboración de otros departamentos ministeriales, de observatorios y expertos en la materia».

De acuerdo con los informes que sobre el Mercado de Trabajo Estatal elabora periódicamente el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, «la evolución del sistema productivo y la mejora del mismo requieren la incorporación de nuevas competencias a los trabajadores, de forma que puedan contribuir a mejorar la competitividad y el crecimiento de las empresas […]. La velocidad a la que se está produciendo este cambio precisa de una capacidad de adaptación y flexibilidad en los programas de formación, con el fin de prever y dar respuesta ágil al mismo, ofreciendo personas suficientemente formadas para abordar nuevos perfiles profesionales». Es evidente que esas nuevas competencias afectan en desigual grado y de distinta manera a los diferentes sectores profesionales. Sin embargo, existen algunas necesidades transversales a todos ellos, como son la formación digital y el comercio electrónico, los procesos industriales que se dirigen hacia la industria 4.0, la transformación industrial derivada de la implantación de los principios de la economía circular, o la implementación de redes de comunicación 5G. Estos ejemplos son actuales, pero a buen seguro quedarán obsoletos en un plazo no demasiado largo, y es responsabilidad de los poderes públicos asegurar una oferta adecuada a los requerimientos formativos específicos de cada sector profesional y de las nuevas profesiones emergentes.

En este escenario de colaboración, el artículo 2.2 del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece la creación de un observatorio profesional con una base de datos que promoverá de manera activa la cooperación del resto de observatorios sectoriales y territoriales que puedan existir. Las finalidades de este observatorio son, por un lado, establecer los procedimientos y convenios necesarios que aseguren la cooperación y el flujo recíproco de información con los diferentes observatorios profesionales y, por otro, proporcionar información sobre la evolución de la oferta y la demanda de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta también, entre otros, los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.

A la vista de las nuevas circunstancias del mercado de trabajo y la fluidez de los cambios constantes de sus necesidades formativas, procede regular, desde los puntos de vista organizativo y metodológico, la estructura y funcionamiento del Observatorio del Instituto Nacional de las Cualificaciones, para dotarle del carácter interdisciplinar, heterogéneo y colaborativo que requiere.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 y la disposición final primera del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Educación y Formación Profesional y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el reglamento de funcionamiento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones, así como la creación del Registro y las condiciones registrales de las Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Artículo 2 Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Se establece el reglamento por el cual se regirá el Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Artículo 3 Naturaleza y objeto del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
  1. El Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones tiene el carácter de órgano técnico colegiado, de acuerdo con lo previsto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  2. Tiene como objeto la investigación y prospección de las cualificaciones profesionales, en aras de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, modificado parcialmente por el Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre.

Artículo 4 Normativa del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

El Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, modificado por el Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre; por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y por el presente Reglamento. En lo no previsto en esta norma, se aplicarán las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5 Ámbito de actuación.

El Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las...

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