Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2019
MarginalBOE-A-2019-2291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 9 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece que los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.

Además, en su artículo 32 se determina que a la enseñanza de formación de la Guardia Civil se podrá acceder por los sistemas de acceso directo y de promoción profesional, consistiendo el acceso directo en la incorporación de quienes no son integrantes de la Guardia Civil a la enseñanza de formación correspondiente, para el ingreso en alguna de las escalas del Cuerpo.

Por otro lado, en el artículo 33 de la citada norma se establecen los requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación. Y en su artículo 34 que para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a los correspondientes ciclos formativos.

Asimismo, el artículo 35 dispone que el ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores de acceso al empleo público, y que se determinará la forma en que las aspirantes realizarán las pruebas físicas en los casos de embarazo, parto o posparto, asegurando, en todo caso, su protección, aspecto que se ha recogido en el artículo 64 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Por otra parte, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, contempla la reserva de plazas para los militares profesionales de tropa y marinería en las convocatorias para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, aspecto fundamental a tener en cuenta en la oferta de empleo público para la Guardia Civil, así como en la gestión de los procesos selectivos y de las convocatorias.

En el capítulo II del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, se regula el procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, disponiendo en el artículo 10 que los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para acceder a la Guardia Civil como militar de carrera, lo que venía regulándose hasta ahora, por la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Como consecuencia de lo anterior es necesario aprobar unas normas que regulen los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

En esta se define el concurso-oposición como sistema de selección, estructurándolo en distintos bloques: proceso de admisión, fase de oposición y fase de concurso. La fase de oposición consistirá en la realización de pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, psicotécnicas y de aptitud psicofísica. De la calificación final del proceso selectivo, obtenida mediante la suma ponderada de la puntuación de las fases de concurso y de oposición, se obtendrá el listado de aspirantes propuestos para ingresar en el centro docente de formación para ser nombrados alumnos.

Asimismo, la norma incorpora en el anexo I el cuadro médico de exclusiones aplicable en el ingreso en el centro docente de formación que refleja la disminución de la talla en 155 para mujeres y 160 para hombres en conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017 y para adaptarse a las nuevas modificaciones realizadas en el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación e igualar los requisitos de talla mínima en todos los procesos de selección.

Así también se ha adaptado el anexo I a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Con arreglo al mencionado Acuerdo, en esta orden ministerial se inician las acciones encaminadas a reducir la exclusión de aspirantes con enfermedades que no impidan el normal desarrollo de las tareas encomendadas a la Guardia Civil.

En cuanto al temario, aunque la orden determina que se incluirá en cada convocatoria, no sufriendo modificaciones con carácter general, se incorporan en el anexo II, los ámbitos de conocimiento que servirán de referencia, junto con otros que se pudieran incorporar, para la elaboración de los cuestionarios de las pruebas, determinando que el temario de cada convocatoria se publique con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas.

Por lo que respecta a las pruebas físicas y marcas a superar en el proceso selectivo se determina que se han de superar aquellas que se establezcan por parte de los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.

En lo que se refiere al contenido y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 2 Principios generales de la selección.
  1. El acceso a la enseñanza de formación se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, y en el resto del ordenamiento jurídico.

  2. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes principios:

    1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

    2. Transparencia.

    3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

    4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

    5. Adecuación del contenido de los procesos selectivos a los requisitos académicos que se exijan para poder optar al ingreso.

      f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad.

    6. Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

  3. Ingresar en la Guardia Civil supone aceptar su código de conducta, de acuerdo con los valores tradicionales de la Institución, según se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

    Además supone el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos por la Ley, que se adquirirá a través de declaración del solicitante, previa a la realización de las pruebas.

Artículo 3 Convocatorias.
  1. Las distintas convocatorias serán elaboradas por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y aprobadas por el Director General de la Guardia Civil, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

  2. Las plazas que se oferten en la convocatoria serán aquellas que se hayan aprobado en la oferta de empleo...

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