Orden PCI/1377/2018, de 18 de diciembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

MarginalBOE-A-2018-17684
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

Mediante Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, se reguló la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que los distintos departamentos ministeriales deben publicar en el «Boletín Oficial del Estado». Este sistema de envío a través de la aplicación informática «Insértese digital» posibilita una eficaz gestión del procedimiento, al evitar la remisión física de los documentos y asegurar su inmediata recepción por parte de los órganos competentes. Las mejoras obtenidas mediante la remisión telemática de los originales a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» aconsejaron ampliar su ámbito de aplicación, incorporando a órganos constitucionales y a entidades de ámbito estatal no integradas en la Administración General del Estado. Así, mediante Orden PRE/987/2008, de 8 de abril, el procedimiento de remisión telemática previsto por la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, comenzó a aplicarse a las disposiciones y actos de los siguientes órganos y entidades: Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Junta Electoral Central, Consejo de Seguridad Nuclear, Banco de España y Agencia Española de Protección de Datos.

Mediante la presente disposición, se extiende la aplicación de dicho procedimiento de transmisión telemática a las disposiciones y actos de la Fiscalía General del Estado que, de conformidad con la normativa de ordenación del «Boletín Oficial del Estado», deban publicarse en las secciones I, II y III del diario oficial.

Corresponde a este Ministerio establecer las garantías y especificaciones con arreglo a las cuales los originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán ser remitidos a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tal y como determina la disposición final primera del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.

El Consejo Fiscal ha informado favorablemente la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4.j) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

La...

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