Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2018-14180
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El objetivo de esta orden es modificar la forma de identificar los datos bancarios del tercero en el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, pasando a indicar el código IBAN en lugar del ordinal bancario.

La revisión del funcionamiento de la gestión de los pagos en la Administración General del Estado concluye que es posible, y más eficiente, realizar el procedimiento prescindiendo del concepto de ordinal bancario y trabajando únicamente con los números de las cuentas bancarias. Estas cuentas tendrán asociados los diferentes tipos de pago que sean necesarios.

Se aprovecha a su vez para actualizar el contenido de algunas disposiciones de la orden que han quedado obsoletas así como el de sus anexos para simplificarlos y clarificar su contenido. En particular, se prevé la posibilidad de que las oficinas de contabilidad modifiquen algunos datos identificativos de terceros cuando estos tengan datos bancarios registrados; en relación con las cesiones de créditos, la oficina de contabilidad ya no tendrá que consignar diligencia en el documento justificativo del crédito sino que se expedirá certificación acreditativa; y se cambia el orden de mención de las vías de designación de cuenta bancaria para incentivar la designación telemática y adecuarla a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se recuerda que la Disposición transitoria única de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, establece que «Durante el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, por la que se incorpore el contenido de la nueva redacción de la nota aclaratoria (24), en los cuales se deberá efectuar la oportuna adaptación de los sistemas de gestión económica a través de los que se obtengan los documentos contables, se podrán remitir los documentos contables que contengan la nota aclaratoria (24) con la información de dicha nota aclaratoria regulada en la normativa anterior a la presente Orden».

Esta orden es respetuosa con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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