Orden AAA/2127/2012, de 26 de septiembre, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre.

MarginalBOE-A-2012-12569
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, ha sido modificado en cuatro ocasiones para ir adaptándolo a las necesidades del sector con el objetivo siempre de la máxima calidad para los vinos acogidos.

Con esta perspectiva y a demanda del sector productor y elaborador se abordan en esta Orden distintos cambios, a los que cabe dar la consideración de modificaciones de menor importancia, a la vista de lo señalado al respecto por el artículo 20.4 del Reglamento (CE) n.º 607/2009, de la Comisión, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

Los cambios se refieren a adaptaciones de determinadas prácticas de cultivo, a ligeras adaptaciones de la graduación alcohólica natural mínima de las uvas, a precisiones en materia de los rendimientos máximos por hectárea y de transformación. También se modifica la acidez total mínima para concretos tipos de vino, introduciéndose la tipología de los vinos semisecos, regulando sus parámetros analíticos, en particular el contenido máximo en sulfuroso.

Todo ello requiere la modificación de la mencionada Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre.

El Consejo Regulador, en sus sesiones de 9 de abril de 2010 y de 7 de octubre y de 4 de noviembre de 2011 acordó efectuar las oportunas propuestas de modificación del Reglamento de la Denominación.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas de los sectores implicados y han sido emitidos los informes correspondientes de las comunidades autónomas territorialmente afectadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos 1 y 2 de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, queda modificado tal como se expresa a continuación:

Uno. El artículo 6 del anexo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 6. Prácticas de cultivo autorizadas.

1. La densidad de plantación será obligatoriamente de 2.850 cepas por hectárea, como mínimo y de 10.000 cepas por hectárea, como máximo, distribuidas uniformemente en toda la superficie de plantación.

2. Queda autorizado el riego del viñedo para mantener el equilibrio de la planta a lo largo de su ciclo vegetativo, si bien su práctica durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto y la vendimia se realizará exclusivamente con sistemas localizados y requerirá su comunicación por escrito con una antelación mínima de 24 horas a los Servicios de Inspección del Consejo Regulador. No obstante lo anterior, durante el periodo citado podrá realizarse el riego mediante el sistema de aspersión previa autorización de los Servicios de Inspección del Consejo Regulador, quedando expresamente prohibida en dicho periodo la...

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