Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-3597
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.

Dichos anexos recogen los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a utilizar en el desarrollo de un proceso electoral.

Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, resulta conveniente la introducción de cambios o mejoras en algunos de los modelos.

Así, se simplifican las cabeceras de las papeletas y se elimina el tratamiento (D./D.ª), necesario en las candidaturas electorales a fin de comprobar la composición equilibrada de mujeres y hombres, pero no en el diseño de la papeleta. La supresión del tratamiento conlleva una clara simplificación, especialmente en el caso de los modelos bilingües.

Se recogen asimismo algunos cambios en los modelos de solicitud de certificación para el voto por correo y de solicitud de voto de los electores españoles que residen en el extranjero. Se añade también un nuevo modelo, VC.2.d, de comunicación de no figurar inscrito en las listas electorales para el voto de los españoles que residen en el extranjero.

El modelo CR.1, de credencial de cargo electo, se modifica en el sentido de incorporar una observación sobre el cumplimiento del requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

Por último, y sin que ello suponga ningún cambio en su diseño y características, se renombran algunos modelos de sobres tras la eliminación del anterior modelo S.6 por la Orden INT/2609/2011, de 28 de septiembre, por la que se modifica el modelo de papeleta electoral para el voto al Senado y otros modelos de material electoral.

De este modo, el sobre S.7, para el envío a la Oficina del Censo Electoral de la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral para el voto por correo, pasa ahora a denominarse S.6, y los modelos S.8a y S.8b, para el envío al consulado o embajada por parte de los electores residentes en el extranjero (con y sin franqueo, respectivamente), pasan a denominarse S.7a y S.7b.

Los modelos del material electoral se estructuran en diez anexos a los que se añade un último anexo (anexo 11) relativo a los impresos que serán comunes en caso de concurrencia electoral.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que se sustituyen por los que se recogen como anexos a esta orden.

Disposición transitoria única Coexistencia de modelos.

Sin perjuicio de los modelos de material electoral recogidos como anexos a esta orden, seguirán siendo utilizables los ejemplares almacenados de modelos anteriores.

Asimismo, podrá seguir utilizándose, mientras sea imprescindible, la documentación electoral generada mediante aplicaciones informáticas elaboradas por la Oficina del Censo Electoral.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO 1 URNA ELECTORAL

A) PARA MESAS ELECTORALES

Serán de un material resistente y transparente, y ocuparán, una vez desmontadas o plegadas, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contarán con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje.

Las medidas interiores, aproximadas, serán las siguientes: 42 centímetros (largo) por 31 centímetros (alto) por 29 centímetros (ancho).

Las medidas exteriores no excederán en más de 3 centímetros de las medidas interiores. La tapa de la urna llevará una ranura en el centro de 18 centímetros y 0,5 centímetros de abertura (medidas aproximadas).

A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la parte lateral de la urna. La tapa cerrará completamente la urna.

B) PARA DEPÓSITO CONSULAR

La urna permitirá su precintado por cualquier medio al finalizar cada jornada.

Asimismo, habrá de ser inviolable o permitir la aplicación de cualquier mecanismo que garantice su inviolabilidad.

Por otra parte, siempre que ello sea posible, reunirá preferentemente las siguientes características:

• Tendrá la mayor capacidad posible.

• Será reutilizable o al menos reciclable.

• Será de material transparente.

ANEXO 2 CABINA ELECTORAL

La cabina electoral garantizará en todo momento la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo.

Su estructura será metálica. La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.

Las medidas aproximadas de la cabina serán las siguientes: 2 metros de altura por 1 metro de anchura por 1 metro de fondo.

La cabina electoral contendrá, necesariamente, los siguientes elementos:

  1. Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina, que contenga al menos 36 casillas (de aproximadamente 14 cm. de altura por 11 cm. de anchura cada casilla) para introducir las papeletas de votación.

  2. Repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.

  3. Una base que proporcione suficiente estabilidad a la cabina y que, al mismo tiempo, permita un fácil acceso a la misma.

  4. El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.

Con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del espacio y de abaratar los costes, se habilita la posibilidad de utilizar cabinas electorales dobles, que habrán de tener idénticas características que las detalladas en este anexo.

ANEXO 3 MODELOS DE PAPELETAS DE VOTACIÓN

P.1 Modelo de papeletas para las elecciones al Congreso de los Diputados.

P.2 Modelo de papeleta...

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