Orden PRE/1136/2013, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-6709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Esta orden modifica determinadas disposiciones de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, tratando de adaptar esta última a la normativa actualmente vigente.

En primer lugar, se da nueva redacción al apartado cuarto, punto 3, de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, a fin de reflejar la modificación sobre el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, llevada a efecto por la disposición final quinta, apartado cuatro, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y referida a la tramitación de embargos y actos de contenido análogo que recaigan sobre derechos de cobro pagaderos por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, cuando los mismos sean comunicados a un órgano de la Administración General del Estado distinto de la misma.

En segundo lugar, se modifica el apartado noveno, punto 2, de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para regular el procedimiento de designación electrónica de cuenta bancaria y comunicación de baja de datos bancarios, con el fin de avanzar en la implantación de la Administración Electrónica prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se introduce así la opción de designación de cuentas de manera electrónica, manteniéndose no obstante la posibilidad de hacerlo mediante la presentación de un modelo en soporte papel.

Dadas las ventajas en cuanto a la mayor seguridad y simplicidad que ofrece la vía de presentación electrónica –al exigirse la utilización de certificados electrónicos–, se ha considerado conveniente modificar además los requisitos exigidos cuando se haga uso de la misma para la designación de cuentas. Así, mientras que para el caso de la presentación de la solicitud en soporte papel se mantiene el requisito de la acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, que se ha justificado hasta ahora por la dificultad de comprobar la identidad del solicitante sin su presencia física, o la de la representación de las personas jurídicas sin el bastanteo de poderes; en el caso de la presentación electrónica de la solicitud, se estima adecuado seguir la tendencia general –y particular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que mantiene procedimientos similares–, de implantación del uso del certificado electrónico que permite acreditar de manera fiable la identidad del solicitante. Así, a través de la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera e identificado mediante certificado electrónico, el acreedor podrá designar la cuenta en que desee recibir los pagos y no se verá obligado a aportar certificados o documentos acreditativos de su titularidad. No obstante, en la presentación del formulario electrónico el acreedor deberá declarar bajo su responsabilidad que la cuenta designada se encuentra abierta a su nombre.

En tercer lugar, aprovechando la modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, se considera conveniente dar nueva redacción a su disposición adicional única, concretando su ámbito objetivo de aplicación para evitar confusiones con respecto a la posibilidad de utilizar el cheque nominativo como medio de pago por los Organismos Autónomos, ya que dicha posibilidad quedó restringida casi en su totalidad en esta orden para la Administración General del Estado y la citada disposición estableció su aplicación a los Organismos Autónomos.

En cuarto lugar, se modifica la disposición final primera con el fin de habilitar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para modificar mediante Resolución conjunta los modelos que figuran en los anexos de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, cuando se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de pago o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse. Con ello se evita que en estos casos sea necesario modificar la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, y se garantiza, por ello, una mayor eficacia y eficiencia en la actuación administrativa.

En quinto lugar, se sustituye el modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de baja de datos bancarios que figura en el anexo 2.º de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, con el fin de realizar la adaptación del mismo al cambio del estándar de identificación de cuentas bancarias –del código CCC al código IBAN–, derivado de la aplicación del acuerdo SEPA (Single Euro Payments Area-Zona Única de Pagos en Euros), en el marco de la normativa comunitaria y nacional sobre prestación de servicios de pagos, y que ha sido adoptado por el nuevo Sistema de Información Contable.

Por último, se aprovecha la modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para actualizar las referencias a la antigua «Dirección General del Tesoro y Política Financiera» por las correspondientes a la actual «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera».

En virtud de lo anterior, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado cuarto «Alta de datos de terceros» queda redactado de la siguiente manera:

1. Alta de datos identificativos. El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde deba incorporarse al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecten al tercero en cuestión.

2. Alta de datos bancarios. En los pagos mediante transferencia bancaria, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

3. Alta de incidencias. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimientos administrativos de compensación y actos de...

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