Orden ECC/159/2013, de 6 de febrero, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Febrero de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-1338 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economía y Competitividad |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
El artículo 32 de dicha ley, transpuso a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 19 de la directiva, estableciendo el procedimiento para el cálculo de la tasa anual equivalente de los contratos de crédito al consumo, así como los supuestos básicos de los que partir para dicho cálculo. Asimismo, en su apartado 5 remite a los supuestos adicionales a los que se podrá acudir en caso necesario, y que se encuentran recogidos en la parte II del anexo I.
La experiencia adquirida por los Estados miembros con la aplicación de la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, ha puesto de manifiesto que los supuestos establecidos en la parte II del anexo I de dicha directiva no resultan suficientes para calcular la tasa anual equivalente de manera uniforme y, además no se ajustan ya a la situación comercial del mercado.
En consecuencia, y en función de la legitimación dada a la Comisión, en el artículo 18.5 de la directiva referida, para determinar los supuestos adicionales necesarios para el cálculo de la tasa anual equivalente o modificar los ya existentes, se adoptó la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente.
Con objeto de transponer en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2011/90/ UE, de 14 de noviembre de 2011, el Ministro de Economía y Competitividad, haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final cuarta de la Ley 16/2011, de 24 de junio, aprueba esta orden que modifica la parte II del anexo I de dicha ley.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La parte II del anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, queda redactada del siguiente modo:
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