Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

MarginalBOE-A-2012-8658
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente; para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente compendia en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del departamento.

En su corta existencia, se ha puesto de manifiesto que es necesario acometer ciertas modificaciones menores de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, que quedan reflejadas en esta orden.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una letra f) al apartado 1 del Capítulo I Delegación de competencias en materia de gasto público:

f) Aprobación de las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a justificar.

Dos. El apartado 4.b) del capítulo I, Delegación de competencias en materia de gasto público, queda redactado como sigue:

b) La autorización, compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, así como la conformidad con los presupuestos de obras correspondientes a los contratos menores definidos en el artículo 138. 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, en los contratos menores financiados con cargo a los capítulos 2 y 6 del servicio 01 las competencias anteriores se entenderán delegadas en el Oficial Mayor.

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