Orden PRE/663/2011, de 23 de marzo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia.

MarginalBOE-A-2011-5609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina en su artículo 8 la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hace necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, regulada en su composición y funciones por Orden PRE/261/2010, de 29 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, que se configura como órgano colegiado encargado de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

  2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio, y Organismos autónomos adscritos al mismo. Asimismo esta Comisión actuará en el ámbito de los Organismos adscritos a la Presidencia del Gobierno. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

    2. Vicepresidencias:

      Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

      Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

    3. Vocalías:

      La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.

      La persona titular de la Subdirección de Informática de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

    4. Actuarán también como vocales una persona con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, en representación de cada uno de los siguientes órganos y organismos:

      Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios

      Secretaría de Estado de Comunicación.

      Consejo Superior de Deportes

      Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

      Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

      Centro de Investigación Sociológicas.

      Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis

    5. Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y...

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