Orden AAA/1389/2012, de 19 de junio, por la que se regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 316 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites o referentes a las características de los contratos que determine el titular del Departamento.

Por otra parte, los artículos 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establecen que, salvo los casos en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimiento abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas serán asistidos por una Mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya estructura orgánica ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero.

Esta nueva organización ministerial aconseja la creación de una Junta de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca y una Mesa de Contratación para aquellos casos en que la competencia para contratar no corresponda a la Junta de Contratación.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo:

Primero. Creación y composición de la Junta de Contratación.

  1. Se crea la Junta de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, adscrita a la Subsecretaría, con la composición y funciones que se regulan en esta orden.

  2. Estará compuesta por los siguientes miembros:

    Presidente: El Director General de Servicios.

    Vicepresidente primero: El Oficial Mayor, que actuará como suplente del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    Vicepresidente segundo: la Subdirectora General Adjunta de la Oficialía Mayor que actuará como suplente del Presidente y del Vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    Vocales:

    Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.

    Un representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

    Tres representantes de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por el Ministro.

    Un representante de la Secretaría General de Pesca, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

    Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

    Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

    Secretario, con voz y sin voto: la Jefa de Área de Contratación y Patrimonio.

  3. Los vocales y el Secretario de la Junta de contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por...

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