Orden TIN/2919/2011, de 7 de octubre, por la que se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, categoría profesional de Médicos de Sanidad Marítima, en el Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2011-17124
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Finalizadas las pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de personal laboral fijo, con la categoría de Médicos de Sanidad Marítima, convocada por Orden TIN/469/2011, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), vista la certificación del Tribunal Calificador, y en cumplimiento de lo establecido en la base 7 de la Orden antes mencionada,

Este Ministerio dispone:

Primero.

Declarar aprobada la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La lista se expondrá en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en la Dirección General de la Función Pública y en la página web de este Departamento (www.mtin.es).

Segundo.

Publicar como anexo a la presente Orden la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación de la puntuación final obtenida y el destino adjudicado.

Tercero.

Establecer de conformidad con lo dispuesto en la base 7.1 de la Orden de 24 de febrero de 2011, un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la documentación relacionada en la misma, en los lugares indicados en la base 3.3.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Cuarto.

En el caso de que alguno de los relacionados en el anexo renuncie a la plaza o no supere el período de prueba establecido en la base 7.2 de la convocatoria, se requerirá al siguiente candidato de la relación de aspirantes que obtuvieron, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, a fin de que aporte la documentación exigida, según lo previsto en la base 7.1 de la convocatoria.

Quinto.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno, entendiéndose que la obtención de un puesto derivado de la presente Orden implicaría, en caso de prestar anteriormente servicio como contratado laboral fijo, la novación del contrato de trabajo.

Sexto.

Contra la presente Orden agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar...

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