Orden de 25 de mayo de 1990 sobre pagos en el exterior.

MarginalBOE-A-1990-13032
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley de 31 de diciembre de 1941 sobre pagos en el extranjero dispone que la institución que tenga a su cargo el Servicio de tesorería en el extranjero, actualmente el Banco de España, en basé a lo preceptuado por el Decreto 2799/1969, de 14 de noviembre, rinda cuentas con periodicidad mensual ante La Dirección general del tesoro y Politica Financiera de las operaciones de referencia realizadas cada mes por cuenta del tesoro público.

La orden del Ministerio de Hacienda de 30 de diciembre de 1944, sobre el Servicio de tesorería en el exterior, recoge las normas sobre la tramitación de la cuenta mensual en orden a evitar, demorar e impedir que, por retraso en las correspondientes aplicaciones a Presupuesto, se produzcan saldos estacionarios en el concepto de .

No obstante lo anterior, la actual Configuracion de la cuenta mensual, y la formalización a Presupuestos de las operaciones en élla recogidas, una vez censuradas y aprobadas, dificulta un conocimiento detallado y puntual de la situación de determinadas operaciones que, cómo las de Financiacion exterior del estado, demandan una mayor y mas precisa información.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Dentro de la cuenta de pagos en el extranjero por operaciones realizadas por cuenta del tesoro a que se refiere el artículo 7. De La Ley de 31 de diciembre de 1941, se procederá a abrir una Subcuenta específica, a la que se imputarán Todas aquéllas operaciones de dicha naturaleza que se deriven del Servicio de la deuda exterior del estado.

Segundo. La citada Subcuenta se abonará con el producto de las emisiones de deuda exterior del estado, adeudandose simultáneamente por el mismo importe, que quedará recogido en la cuenta ordinaria del tesoro público en el Banco de España.

Constituirán cargo en la Subcuenta las operaciones de amortización y de Servicio de la citada deuda, por todos los conceptos.

El Banco de España comunicará a La Dirección general del tesoro y Politica Financiera los distintos apuntes efectuados en la Subcuenta, distinguiendo la parte correspondiente a intereses de la amortización de capital.

Tercero. La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, una vez recibida la citada comunicación, procederá a la expedición de los oportunos libramientos con imputación al correspondiente concepto presupuestario, efectuándose por el Banco de España, por dichos pagos, abonó en la Subcuenta mencionada.

Cuarto. La...

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