Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2012
MarginalBOE-A-2012-10423
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 29 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece la exigencia de que todas las aeronaves deberán ser matriculadas en el registro especial establecido al efecto por el artículo 28 de la mencionada ley. La normativa para la implantación de tal proceso fue desarrollada en el Reglamento del Registro y Matrícula de Aeronaves, aprobado por el Decreto 416/1969, de 13 de marzo, y modificado por el Decreto 387/1972, de 10 de febrero, y por el Real Decreto 1709/1996, de 12 de julio. El artículo 4 del mencionado Reglamento del Registro y Matrícula de Aeronaves señala que la matriculación de las aeronaves militares estará sujeta a su regulación peculiar en la que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, el Registro de Aeronaves de la Defensa estaría bajo jurisdicción del entonces Ministerio del Aire, en la actualidad Ejército del Aire.

De acuerdo con estas disposiciones, este ejército ha ejercido la competencia para matricular las aeronaves militares, inscribiéndolas en su registro específico.

La matrícula registrada de una aeronave militar está formada por la designación militar de la aeronave, común para las aeronaves militares que desempeñan el mismo tipo de misión, y el número de servicio que se otorga de forma consecutiva para cada una de las designaciones militares. De esta forma, la matrícula no solo permitía identificar la aeronave, sino además conocer con exactitud el tipo de misión para la que estaba diseñada, facilitando el planeamiento y la operación de la aeronave, incluso a nivel conjunto por la estandarización que suponía una norma conjunta. Sin embargo, la versatilidad actual de las aeronaves, que permite que puedan cambiar su misión durante su ciclo de vida operativa, hace necesario una norma para la diferenciación de las aeronaves militares que, permitiendo mostrar la modificación de la misión, mantenga invariable la matrícula.

Además, se viene produciendo una progresiva incorporación de nuevas categorías de aeronaves a las Fuerzas Armadas, entre las que se incluyen los vehículos aéreos no tripulados, así como de nuevas misiones que se le pueden asignar.

Esta orden ministerial soluciona los tres problemas planteados anteriormente, ya que desvincula la matrícula de aeronave de su designación militar, establece las normas para la matriculación y registro de aeronaves militares, adaptándolas a las nuevas categorías y misiones, y establece las normas de funcionamiento del Registro de Aeronaves de la Defensa, con el menor impacto posible en las ya matriculadas y...

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