Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, regula las acciones formativas destinadas a la gente del mar, impartidas por el Instituto Social de la Marina, en el ejercicio de sus competencias, siguiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de la Comisión de la Unión Europea.

Su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar al texto de la misma determinados requisitos en orden a lograr una mejor consecución de los objetivos fijados para la promoción profesional, mayor eficacia de la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos, incluidos en los planes anuales de formación, a los beneficiarios de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha dado audiencia a los agentes sociales y a las organizaciones representativas del sector.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades atribuidas a la Ministra de Empleo y Seguridad Social al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

La Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3.4 queda redactado de la siguiente manera:

4. Al objeto de cubrir los riesgos de accidente durante la celebración de las distintas acciones formativas que componen el plan anual de formación, el Instituto Social de la Marina dispondrá de una póliza de seguro colectivo para la totalidad de los alumnos que asistan a los cursos de formación que imparta, organice y gestione con medios propios.

Dos. El artículo 5.2.a) pasa a tener la siguiente redacción:

a) De los centros nacionales de formación a que se refiere la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

Tres. Se modifica el título del artículo 6 que pasa a ser el siguiente...

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