Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-6414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, estableciendo el marco normativo que permite fomentar la valorización de los lodos de depuración mediante su aplicación a los suelos agrarios, garantizando simultáneamente una protección eficaz del medio ambiente.

La disposición final primera de ese real decreto habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el mismo, y con fundamento en esta habilitación se promulgó la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, cuya finalidad es determinar con precisión la información sobre producción y utilización de lodos de depuración en las actividades agrarias que debe recabarse para dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de la directiva comunitaria y de la norma española de transposición, y desarrollar el Registro Nacional de Lodos, que quedó adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas.

Debido al largo periodo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta orden y teniendo en cuenta los avances técnicos que han ocurrido en materia de producción, tratamiento y aplicación al suelo agrario de los lodos de depuración, se hace necesario revisar el contenido de la misma, adaptándola a la nueva realidad.

Por otro lado debe tenerse en cuenta que el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, contempla en su apartado número trece los lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas, estableciendo objetivos cualitativos con los que se trata de asegurar su correcta gestión, desde su origen hasta su destino final, protegiendo el medio ambiente y especialmente el suelo. Entre estos objetivos cualitativos cabe destacar la mejora del sistema de información sobre la gestión de los lodos y la mejora del control de las aplicaciones agrícolas garantizando el uso adecuado de los lodos de depuración en el suelo.

Una de las medidas contempladas en el Plan para la consecución de estos objetivos es la revisión y modificación de los anexos de la Orden 26 de octubre de 1993, y a este fin, entre otros, responde la presente orden ministerial.

Posteriormente ha tenido lugar una importante novedad legislativa, como es la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo...

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