Orden JUS/997/2020, de 21 de octubre, por la que se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-13062
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020 se acordó la aprobación del Plan de actuación de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las consecuencias económicas y sociales derivadas de esta pandemia han dado lugar a la elaboración de dicho Plan de medidas de incentivo y refuerzo de la Administración de Justicia, que pretende intensificar las respuestas de los Juzgados y Tribunales para la atención adecuada de las necesidades que se hubieran generado entre los ciudadanos, que han de acudir a este servicio público, sin afectar a sus parámetros razonables de calidad.

La organización, seguimiento y control de la estructura de la Administración de Justicia, es una función, totalmente independiente de la de apoyo a la jurisdicción que se desarrolla en Juzgados y Tribunales, que se ejerce desde las administraciones prestacionales y que también se va a ver profundamente sobrecargada durante los próximos meses. Las mencionadas funciones, si bien están claramente diferenciadas, tienen una estrecha relación, como consecuencia de la cual, los profesionales que prestan servicios en la Administración de Justicia tienen unos conocimientos y una experiencia de gran valor que les hace idóneos para la prestación de las funciones administrativas de apoyo.

En previsión de estas circunstancias, el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableció la posibilidad de crear unidades administrativas que, sin estar integradas en la Oficina Judicial, se constituyeran en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de las oficinas judiciales, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

Dentro de dichas unidades, el Ministerio de Justicia puede establecer oficinas comunes de apoyo, para la prestación de servicios cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia y que se consideren necesarios o convenientes para su buen funcionamiento.

En su ámbito competencial, corresponde al Ministerio de Justicia la creación, diseño, organización, dependencia jerárquica, actuaciones y establecimiento de los puestos de trabajo de las unidades administrativas integradas en la Administración de Justicia no transferida.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el marco del Plan de actuación previsto en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobado en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020, para el apoyo a la recuperación...

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