Orden JUS/992/2015, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, estableció el cauce normativo para que los importadores y usuarios intermedios, que comercialicen mezclas y sustancias clasificadas como peligrosas, comuniquen la composición y la identidad química a este Instituto.

De esta manera se les permite cumplir con lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

Las previsiones del incremento de empresas y productos que deben ser notificados al referido Instituto, así como las dificultades encontradas en la implementación del procedimiento informático necesario para la gestión del elevado número de fichas toxicológicas que se han de remitir por las empresas antes del 1 de junio de 2015 –fecha en la que resulta obligado el cumplimiento de la obligación de comunicación– justifican este procedimiento transitorio.

La información trasladada en la ficha de datos de seguridad y la etiqueta elaboradas conforme lo establecido en el Reglamento 453/2010, de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y al Título III del Reglamento (CE) N.º 1272/2008 respectivamente, constituye el marco mínimo común de información necesaria para dar respuesta toxicológica. Todo ello sin perjuicio de que, con el fin de disponer de información adicional que técnicamente posibilite proporcionar una formulación de medidas preventivas y curativas más exhaustiva, es precisa la aportación de la información complementaria requerida en la ficha...

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