Orden JUS/931/2017, de 25 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2017-11289
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo de acceso por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre («BOE» de 15 de septiembre),

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso por promoción interna para cubrir 235 plazas de las comprendidas en el Anexo II, apartado «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, (código de Cuerpo 002) a través del sistema de concurso-oposición con la siguiente distribución territorial:

    Ámbito Territorial Sistema general Reserva personas con discapacidad
    Andalucía 15 1
    Canarias 25 2
    Comunidad Valenciana 23 2
    Madrid 78 5
    Navarra 5
    País Vasco 10 1
    Ministerio de Justicia 63 5
    Total 219 16
    1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 16 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas

    Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de sistema general.

    Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

    1.3 Los aspirantes solo podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    No obstante lo anterior, en el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, podrán ofrecerse a los siguientes aspirantes que habiendo superado los ejercicios en otros ámbitos territoriales no obtuvieran plaza, por estricto orden de puntuación, siempre que el aspirante consienta en el cambio de ámbito territorial.

    1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Proceso Selectivo

    2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I-A.

    Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el Anexo I-B.

    2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.

    2.3 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; y en segundo lugar la fase de concurso. De persistir el empate, primará la nota del primer ejercicio de la fase de la oposición y después la del segundo. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

  3. Programa

    El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en el Anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

    No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de la convocatoria.

  4. Titulación y otros requisitos de participación

    4.1 Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

    4.2 Además, y por tratarse de un proceso por promoción interna han de cumplirse los requisitos siguientes:

    1. Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Auxilio Judicial.

    2. Acreditar una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo como funcionario titular, interino o sustituto.

  5. Solicitudes

    5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de...

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