Orden JUS/909/2017, de 25 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa correspondiente prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-10998
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) como órgano técnico y de referencia en materia toxicológica, tiene encomendada dentro de sus funciones la prevención de intoxicaciones y la información toxicológica. De la Dirección del INTCF depende el Servicio de Información Toxicológica (en adelante SIT) creado específicamente con este cometido, para lo cual cuenta con una base de datos propia de fichas toxicológicas, que incluyen tanto toxinas naturales, como sustancias y mezclas químicas comercializadas en el mercado español.

La Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores, aprobada por el Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, en su artículo 4.2 prevé que: «en el momento de la primera comercialización de cada producto, o con motivo de cada modificación de fórmula, los responsables de la comercialización comunicarán la composición de cada fórmula al Servicio de Información Toxicológica del Instituto de Toxicología, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan por dicho organismo», con el objeto de atender los requerimientos médicos, tanto curativos como preventivos, para casos de intoxicaciones.

Asimismo, basados en el principio de precaución y en garantía de una mayor protección para la salud y el medio ambiente, el Parlamento Europeo y el Consejo dictaron una normativa que pretende un mayor control sobre aquellos productos químicos que puedan tener efectos toxicológicos, y que queda plasmada en el Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (en adelante Reglamento REACH), así como el Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (en adelante Reglamento CLP).

En desarrollo de la normativa europea se aprobó la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos REACH y CLP. En la disposición adicional tercera de dicha Ley se designa al INTCF como el organismo responsable de recibir de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente a que se refiere el artículo 45.1 del Reglamento CLP. La referida información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos, así como la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las cuales la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en adelante ECHA) ha aceptado una denominación química alternativa con arreglo al artículo 24 del Reglamento CLP.

El artículo 6 de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, establece en el apartado 3, letra l), que será falta grave a los efectos de la ley, la falta de comunicación al INTCF de la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas por el Reglamento CLP.

Las fichas de datos de seguridad (en adelante FDS) reguladas en el Reglamento (UE) 2015/830, de la Comisión de 28 de mayo de 2015, que modificó el anexo II del Reglamento REACH, son un elemento importante de la comunicación sobre peligros y ofrecen un mecanismo para transmitir información apropiada a los usuarios inmediatamente siguientes en la cadena de suministro, sobre la seguridad de las sustancias y las mezclas. De acuerdo con este Reglamento es obligatorio incluir en el punto 1.4 de la FDS del proveedor de cualquier sustancia o mezcla incluida en el artículo 31 del Reglamento REACH, un teléfono de emergencia. En el caso de que se incluya el teléfono de urgencias del INTCF, se deberá notificar al mismo la información pertinente.

El INTCF se vio obligado a revisar, adaptar y modernizar tanto el contenido como el procedimiento de notificación de la información que debían presentar las empresas, incorporando nuevos desarrollos tecnológicos que garantizaran, por un lado, una mayor rapidez y eficacia en la gestión y, por otro, y no menos importante, una total garantía en la seguridad y confidencialidad de los datos.

La Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, reguló el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del SIT del INTCF y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del INTCF.

Por Orden JUS/992/2015, de 29 de mayo, se añadió una disposición transitoria tercera a la Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, incluyendo un régimen transitorio de comunicación hasta antes de 1 enero de 2016 o antes de 1 de junio de 2017, en función del tipo y uso de la mezcla, si bien, las empresas afectadas, estaban obligadas a realizar con posterioridad el alta de la ficha toxicológica en el registro de productos químicos del SIT del INTCF según el procedimiento regulado en la Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo.

El Ministerio de Justicia ha desarrollado una aplicación informática para la elaboración de las fichas toxicológicas en formato XML y un sistema de notificación telemático, denominado Sistema de Relación con las Empresas (en adelante SRE) que permiten la transferencia de la información procedente de las empresas del sector químico, a las bases de datos desarrolladas en el INTCF. Los programas son accesibles de forma gratuita a todas las empresas desde el Portal del Ministerio de Justicia y disponen de diferentes instrucciones recogidas en Manuales de usuario.

La Comisión Europea llevó a cabo un estudio previsto en el artículo 45, apartado 4, del Reglamento CLP, cuyos resultados se publicaron en enero de 2012. En dicho estudio se consideró que la mayoría de las llamadas a los centros antitóxicos y a otros organismos designados están relacionadas con la exposición accidental a mezclas peligrosas utilizadas por los consumidores, en menor medida por los profesionales y que el menor número de llamadas están relacionadas con mezclas para uso industrial, que se utilizan en instalaciones industriales. Además, en las instalaciones industriales normalmente existe un mayor conocimiento de las mezclas utilizadas y suele disponerse de tratamientos médicos. Por consiguiente, debería permitirse que los importadores y los usuarios intermedios de mezclas para uso industrial cumplan unos requisitos de información limitados.

Por otro lado, se concluyó que existen importantes diferencias entre los actuales sistemas de notificación, el formato de los datos y los requisitos específicos por país en relación con la información solicitada en los Estados miembros, y la Comisión Europea...

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