Orden JUS/798/2019, de 16 de julio, por la que se nombran Abogados Fiscales sustitutos para el año 2019-2020.

MarginalBOE-A-2019-10918
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta de la Fiscal General del Estado, oída la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, y de acuerdo con la Orden JUS/280/2019, de 11 de marzo, por la que se convocaron plazas de abogados fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2019-2020, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Nombrar abogados fiscales sustitutos, para servir en las fiscalías incluidas en la convocatoria, de acuerdo con las necesidades existentes, que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Segundo.

Los abogados fiscales sustitutos llamados a realizar tareas de apoyo o refuerzo con disponibilidad presupuestaria tomarán posesión, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación, ante el fiscal jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia ésta que acreditarán documentalmente.

Los interesados podrán rechazar el llamamiento por causas debidamente justificadas, dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de seleccionados. Si se produjera una segunda renuncia consecutiva, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y/o de la prórroga, en su caso. Quienes no manifestasen este desistimiento en forma fehaciente y acreditada, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y/o de la prórroga, en su caso, y no podrán participar en el proceso de selección siguiente que se convoque.

Tercero.

Tras la toma de posesión los abogados fiscales sustitutos desempeñarán actividades de apoyo o refuerzo en la fiscalía para la que hayan sido llamados, realizando las funciones del Ministerio Fiscal que le sean asignadas por el fiscal jefe, en virtud de sus potestades organizativas y de dirección.

Cuarto.

Los abogados fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en el capítulo VI del Título III de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo o profesión incompatible deberán optar, dentro del plazo establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad incompatible.

Quinto.

Los abogados fiscales sustitutos cesarán por alguna de las causas establecidas en el artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio. En los supuestos contemplados en las letras a) y b), los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento, pudiendo el fiscal jefe destinar a los abogados fiscales sustitutos restantes de la fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en la fiscalía, fiscalía de área y sección territorial, de acuerdo con las necesidades existentes.

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, el de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, a contar ambos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2019.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO I

Fiscalía N.º de orden Apellidos y nombre
Comunidad Autónoma de Andalucía
ALMERÍA. 1 BREA MORALES, MARÍA DEL CARMEN.
2 ORTUÑO HERNÁNDEZ, VICTORIA.
3 GUTIÉRREZ MORANCHO, MATILDE.
4 LÓPEZ-TELLO GÓMEZ-CORNEJO, JUAN.
CÁDIZ. 1 RÍOS CABRERA, ANA MARÍA.
2 BAQUERO MARTÍN, ARACELI.
3 RÍOS JIMÉNEZ, MARÍA CONSOLACIÓN.
4 LEPE BORREGO, MATILDE.
CEUTA. 1 PEÑAFIEL GALÁN, GABRIEL.
2 FRIEYRO ELÍCEGUI, SOFÍA.
CÓRDOBA. 1 GARCÍA DOÑORO, RAFAEL.
2 CAMPOS COBO, JUAN DE DIOS.
3 GARIJO PÉREZ, IGNACIO.
GRANADA. 1 PÉREZ RÚA, LUISA MARÍA.
2 CANO SOLER, MARÍA ÁNGELES.
3 HITA VILCHES, JOSÉ MARÍA.
4 VILLAFRANCA SÁNCHEZ, ROSARIO.
5 OCAÑA GÁMEZ, MANUEL MIGUEL.
HUELVA. 1 MONTES FRAGOSO, MARÍA ROSA.
2 IZQUIERDO BELTRÁN, MERCEDES.
3 MONGE BORRERO, JOSEFA MARÍA.
JAÉN. 1 LÓPEZ NAVARRETE, MARÍA TERESA.
2 JANEIRO CAMPOS, MARÍA MILAGROS.
3 DOCAVO TORRES, MARÍA ÁNGELES.
MÁLAGA. 1 JOLÍN MARFIL, MARÍA ROSARIO.
2 PÉREZ RÚA, MARÍA JOSÉ.
3 ZARAGOZA PÉREZ, MAGDALENA.
4 MARTÍNEZ ATIENZA, GORGONIO.
5 ORTIZ PÉREZ, FRANCISCO.
6 ROMERO GONZÁLEZ, ELÍAS.
7 TAPIA ESTÉBANEZ, MARÍA PILAR.
8 GARCÍA CAIRON, SONIA MARÍA.
MELILLA. 1 MUÑOZ BLANCO, BELÉN.
2 NAVARRO MEDINA, LUIS.
SEVILLA. 1 MEANA CUBERO, MARÍA TERESA.
2 CABALLERO RODRÍGUEZ, ANTONIO MARÍA.
3 DE LA ESCALADA MARQUES, ISIDORO.
4 CAMPOS COBIÁN, MARTA.
5 RODRÍGUEZ CENTENO, ROCÍO.
6 SÁNCHEZ GÓMEZ, JUAN LUIS.
7 FOURNON FRANCO, ANA MARÍA.
8 SÁNCHEZ CABEZAS, EULALIA.
9 CLAVIJO SÁNCHEZ, CARLOS VICENTE.
Comunidad Autónoma de Aragón
HUESCA. 1 RAMÍREZ SANZ, ROSA CARMEN.
2 MARGALEJO FERRER, MARÍA DEL CARMEN.
TERUEL. 1 DÍAZ DEL RÍO MORALES, CONCEPCIÓN.
2 RIVERO FERNÁNDEZ, MARÍA INDIRA.
ZARAGOZA. 1 GAMARRA DE BAYA, GERARDO ANTONI.
2 HERNÁNDEZ LATORRE, ANA CRISTINA.
3 LARROSA IBÁÑEZ, IVANA MARÍA.
4 MARCOS ORTIZ, MARTA INÉS.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
ASTURIAS. 1 BUGEDO GUTIÉRREZ, ANA ROSA.
2 PELÁEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS.
3 VALLINES DE LA BALLINA, MARÍA FELISA.
4 SANTOS ROY, MARÍA CARMEN.
5 GARCÍA PÉREZ-ALONSO, JIMENA.
Comunidad Autónoma de Illes Balears
ILLES BALEARS. 1 PELLICER GRAU, DESAMPARADOS LORENA.
2 AIGE MUT, SILVIA.
3 BLANES VALDÉS, TOMÁS EDUARDO.
4 LÓPEZ URGELES, NURIA.
5 OSUNA PELLÍN, MIGUELINA.
6 GARCÍA
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