Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2015-4303
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento.

Esta nueva organización del Ministerio hizo necesario que se dictase la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.

Desde su aprobación, dicha orden ministerial se ha modificado en varias ocasiones, mediante la Orden JUS/1117/2013, de 6 de junio, la Orden JUS/1257/2014, de 10 de julio y la Orden JUS/1449/2014, de 31 de julio. No obstante, con el objeto de mejorar la gestión ordinaria y la prestación de servicios en el ámbito del Ministerio de Justicia para lograr mayor eficacia, agilidad, coordinación en la gestión así como seguridad jurídica, es preciso efectuar una nueva actualización de determinadas delegaciones de competencias previstas en la misma y con ello adicionar algunas delegaciones, reordenando la numeración de varios de sus apartados, lo que aconseja la aprobación de una nueva orden ministerial de delegación de competencias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Segundo. Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Tercero. Secretaría de Estado de Justicia.

El titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá, por delegación del titular del Departamento, las siguientes competencias:

  1. Respecto de los funcionarios de la Carrera Fiscal:

    1. La resolución de los expedientes de rehabilitación.

    2. Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

  2. Respecto del Cuerpo de Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia:

    1. Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas.

    2. La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

    3. La convocatoria y resolución de los concursos de traslados.

    4. La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos mediante el procedimiento de libre designación.

    5. La resolución de los expedientes de rehabilitación de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

    6. Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.

    7. La convocatoria y resolución de pruebas selectivas y de concursos de traslados del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

  3. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado para celebrar los contratos que excedan del límite al que hace referencia el artículo 317.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la disposición transitoria tercera.

  4. La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

  5. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

  6. La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

  7. La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  8. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado.

    Cuarto. Secretaría General de la Administración de Justicia.

    El titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

    1. Del titular del Departamento:

  9. El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.

  10. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

  11. La determinación de los Secretarios Judiciales con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.

  12. La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Secretarios Judiciales, así como la asignación de las correspondientes cuantías.

  13. La resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales.

    1. Del titular de la Secretaría de Estado:

  14. La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio fuera del territorio nacional de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, los Secretarios Judiciales y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  15. En relación con los Secretarios Judiciales, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo.

  16. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

  17. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

    1. Del titular de la Subsecretaría:

      La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

      Quinto. Subdirección General de Programación de la Modernización.

      El titular de la Subdirección General de Programación de la Modernización ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales:

    2. Del titular de la Secretaría de Estado:

      La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio dentro del territorio nacional.

    3. Del titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia:

  18. El reconocimiento de trienios y servicios previos.

  19. Designar las comisiones de servicio.

  20. La concesión de vacaciones, permisos y licencias a los Secretarios de Gobierno.

    Sexto. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

    1. Del titular del Departamento:

  21. Las atribuidas al titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los funcionarios del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en el titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

  22. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

  23. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

  24. La determinación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

  25. La determinación de los criterios para la percepción de...

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