Orden JUS/673/2019, de 14 de junio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de cuatro Juzgados creados y constituidos en el Campo de Gibraltar mediante el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre.

MarginalBOE-A-2019-9365
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo Gibraltar, dispone la creación y constitución de cuatro juzgados en el Campo de Gibraltar, integrado por los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque. Todas estas unidades judiciales están incluidas dentro del Plan Integral, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.

En el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 1459//2018, de 21 de diciembre, se establece que la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial, se establece la fecha de entrada en funcionamiento de cuatro juzgados en el Campo de Gibraltar.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1   Objeto.

Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, fijar la fecha de entrada en funcionamiento de cuatro juzgados creados y constituidos en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, previstos en el artículo 4 del Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar.

Artículo 2...

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