Orden JUS/599/2018, de 22 de mayo, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

MarginalBOE-A-2018-7437
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda convocar concurso de destinos vacantes en la carrera fiscal con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en el concurso los fiscales de segunda categoría y los abogados fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los abogados fiscales nombrados para su primer destino, que lleven más de un año en el mismo.

El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan.

Segunda.

Están obligados a concursar los fiscales en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubiesen solicitado el ingreso al servicio activo y hubieran obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud. En este caso, tendrán obligación de solicitar por orden de prioridad todas las plazas ofertadas en el presente concurso. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Tercera.

No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Aquellos en los que no concurran los requisitos de permanencia en destino establecido en la base primera.

  2. Los sancionados con trasladado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

  3. Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

  4. Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.

    Cuarta.

    1. Los participantes que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán solicitar de la vigente plantilla del Ministerio Fiscal y de acuerdo con su categoría:

  5. Los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se anuncian en el anexo I.

  6. Los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los destinos a los que hace referencia el apartado anterior de esta base y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.

  7. Todos los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de las resultas, de entre los que figuran en el anexo II.

    1. Con la sola solicitud del destino se entienden solicitadas todas los vacantes iniciales o vacantes a resultas del mismo órgano y tipo de puesto. Se considera órgano, a estos efectos la correspondiente Fiscalía de Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial, Fiscalía de Área y Sección Territorial. Se entiende por tipo de puesto el de Teniente Fiscal, Fiscal y Abogado Fiscal.

      Los destinos vacantes incorporados en concepto de resultas podrían incluir plazas a adjudicar de acuerdo con el artículo 355.bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

    2. Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia pudiendo solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

      Quinta.

    3. Los fiscales que participen en el presente concurso de traslados deberán cumplimentar su solicitud por medio telemático a través de la intranet del Ministerio Fiscal https://intranet.fiscal.es. El formulario de instancia definitivo generado por el ordenador, deberá presentarse para su registro en la forma y lugares que se indican en el apartado 3.

      El sistema informático no admite la modificación de las solicitudes confirmadas en el mismo, por lo que si alguno de los solicitantes quisiera variar su petición deberá proceder a cumplimentar una nueva solicitud que asimismo deberá confirmar.

    4. Con carácter excepcional, solo aquellos solicitantes que no pudieran acceder a la intranet del Ministerio Fiscal por encontrarse en situación de baja por enfermedad o excedencia, extremo que deberán justificar, podrán cumplimentar su solicitud por el medio tradicional, utilizando a tal efecto el modelo que figura en el anexo III de esta Orden.

    5. Cualquiera que sea la forma en que se cumplimente la solicitud, que se dirigirá al Sr. Ministro de Justicia, para su validez deberá ser presentada en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid) en el del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) o en el Registro de la Fiscalía correspondiente. Asimismo se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    6. Si dentro de plazo se hubieran presentado varias solicitudes, se considerará válida aquella que tenga el sello de registro de entrada con fecha posterior, considerándose anuladas las anteriores.

    7. No se aceptarán renuncias ni modificaciones que no se presenten dentro del plazo de diez días naturales para la presentación de las instancias.

      Sexta.

      Los participantes que cumplimenten su solicitud a través de la intranet del Ministerio Fiscal https://intranet.fiscal.es dispondrán de un desplegable con toda la información sobre destinos por los que deseen optar y su localización.

      Séptima.

      En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos fiscales o abogados-fiscales de la misma o distinta categoría, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los solicitantes que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado correspondiente, especificando el nombre, apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro fiscal o abogado-fiscal. Por el hecho de rellenar el apartado condicionado de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada en todos los puestos solicitados.

      Octava.

      Podrá diferirse el cese de los fiscales y abogados fiscales que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que el Ministerio de Justicia ponderará a la luz de las necesidades de servicio y de los intereses generales relacionados con la necesidad de proveer los destinos vacantes para asegurar el buen funcionamiento del Ministerio Fiscal.

      Novena.

      Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso y una vez evacuado, elevará al Ministerio de Justicia la propuesta de los traslados que procedan, a la que acompañará tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

      Décima.

      En aplicación de lo establecido en la regla 4.ª de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino para jueces y magistrados y del Ministerio Fiscal, las plazas incluidas en el anexo «Plazas de 2.ª categoría para fiscales o abogados fiscales» que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la orden de resolución del concurso, al abogado fiscal o a los abogados fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en la fiscalía o, en su caso, jefaturas de área o secciones territoriales a las que dichas plazas pertenezcan.

      Undécima.

      Recibida la propuesta, este Ministerio elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, adjudicando los correspondientes destinos.

      Duodécima.

      Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

      Madrid, 22 de mayo de 2018.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Joaquín Delgado Martín.

ANEXO I
  1. Plazas de segunda categoría para Fiscales exclusivamente

    CCAA Unidad Localidad Provincia Tipo plaza Vacantes
    CASTILLA-LA MANCHA. FISCALÍA PROVINCIAL. GUADALAJARA. GUADALAJARA. TENIENTE FISCAL. 1
  2. Plazas de segunda categoría para Fiscales o Abogados Fiscales

    CCAA Unidad Localidad Provincia Tipo plaza Vacantes
    ANDALUCÍA. FISCALÍA PROVINCIAL. CÓRDOBA. CÓRDOBA. FISCAL. 1
    ANDALUCÍA. FISCALÍA PROVINCIAL. HUELVA. HUELVA. FISCAL. 2
    I. BALEARS. FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. PALMA DE MALLORCA. I. BALEARS. FISCAL. 1
    CASTILLA Y LEÓN. FISCALÍA PROVINCIAL. VALLADOLID. VALLADOLID. FISCAL. 1
    CATALUÑA. FISCALÍA PROVINCIAL. BARCELONA. BARCELONA. FISCAL. 3
    CATALUÑA. FISCALÍA PROVINCIAL. GIRONA. GIRONA. FISCAL. 1
    MADRID. FISCALÍA PROVINCIAL. MADRID. MADRID. FISCAL. 2
    COMUNITAT VALENCIANA. FISCALÍA PROVINCIAL. ALICANTE. ALICANTE. FISCAL. 1
    PAÍS VASCO. FISCALÍA PROVINCIAL. BILBAO. BIZKAIA. FISCAL. 1
  3. Plazas de segunda categoría para Fiscales o Abogados Fiscales (art. 355 bis de la Ley...

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