Orden JUS/589/2015, de 17 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2015-2016.

MarginalBOE-A-2015-3721
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio de Justicia ha resuelto determinar el número de plazas a desempeñar para tareas de apoyo o refuerzo en cada fiscalía y convocar concurso público para su cobertura durante el año judicial 2015-2016, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El número de plazas que se convocan son las que figuran en el anexo I de esta Orden.

Efectuados los nombramientos, los abogados fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.

Segunda.

Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser licenciado o graduado en Derecho y reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

  2. Emitir declaración formal de no haber o, en su caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible, conforme al artículo 20 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como abogado fiscal sustituto, con especificación del empleo, cargo o profesión incompatible.

  3. No haber sido valorado de forma desfavorable en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la falta de aptitud o idoneidad en desempeño de las funciones encomendadas, en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.

  4. No haber sido cesado como abogado fiscal sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o del Ministerio Fiscal.

  5. No haber sido cesado como magistrado suplente, juez sustituto y secretario judicial sustituto por falta de idoneidad u aptitud.

  6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

  7. No haber renunciado al llamamiento en los términos contenidos en el artículo 17 de citado Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.

    Las instancias y documentos que acompañen a la solicitud habrán de referirse al modelo que se publicará con la convocatoria.

    Tercera.

    No podrán tomar parte los que hayan alcanzado la edad de 70 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o la alcancen en el transcurso del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.

    Cuarta.

    Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), con indicación, por orden de preferencia, de las plazas convocadas por cada fiscalía, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Quinta.

    Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma: fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado/graduado en derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.

    Los interesados que hubieran sido nombrados abogados fiscales sustitutos, dentro de las dos convocatorias precedentes, sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar que hubieran contraído, así como de aquellos que acrediten el desempeño de funciones de sustitución efectuadas en la carrera judicial, en el cuerpo de secretarios judiciales o abogado del estado sustituto, al tener una valoración diferente de conformidad con la normativa aplicable.

    El certificado de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.

    Sexta.

    El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.

    Séptima.

  8. El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

    1.1. Tendrán preferencia absoluta para ser nombrados abogados fiscales sustitutos, las personas que hubieran aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la carrera judicial por la categoría de juez, y a la carrera fiscal por la categoría de abogado fiscal, por el turno libre, y no hubiesen obtenido plaza.

    La prioridad en la lista se determinará por riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

    1.2. Las personas que hayan pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un periodo no inferior a diez años también tendrán preferencia con respecto al resto de candidatos para ser nombrados abogados fiscales sustitutos.

  9. El orden de prelación del resto de candidatos será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo que a continuación se detalla:

    1. El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución, se valorará con un máximo de 4,30 puntos:

      En la carrera fiscal se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

      El desempeño de la función de los antiguos fiscales de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de integración de la carrera judicial y del secretariado de la administración de justicia, se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

      En la carrera judicial se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.

      El desempeño de la función de los antiguos jueces de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se...

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