Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3874
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha supuesto la modificación, entre otras materias, de la regulación del matrimonio en forma religiosa. En este sentido, mediante su disposición final primera, la mencionada Ley modifica determinados artículos del Código Civil y, en concreto, el artículo 60, cuya entrada en vigor se produjo con fecha 23 de julio de 2015. Dicha modificación implica que, según establece el apartado 2 de dicho artículo, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.

A fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), de las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).

Asimismo, la referida Ley 15/2015, de 2 de julio, ha modificado el artículo 7 de las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, por las que se aprueban, respectivamente, los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España. En virtud de lo establecido en la disposición final vigésima primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, las referidas modificaciones, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

Por todo ello, a iniciativa conjunta de los Directores Generales de los Registros y del Notariado y de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, habiendo dado trámite de audiencia a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España, la Comisión Islámica de España, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Iglesia de los Testigos de Jehová, la Federación de Comunidades Budistas de España y la Iglesia Ortodoxa, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es dictar las normas reguladoras del modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa. Asimismo, se aprueban, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anexos a la presente Orden.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El régimen de inscripción en el Registro Civil de los matrimonios contemplados en el artículo 7 de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España, aprobados respectivamente por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 noviembre, así como del previsto en el apartado 2 del artículo 60 del Código Civil, relativo al celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, sólo es aplicable a los matrimonios celebrados en España en las referidas formas religiosas.

Ha de observarse, sin embargo, que estos matrimonios celebrados en el extranjero, si afectasen a...

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