Orden JUS/468/2019, de 24 de abril, por la que se determina la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

MarginalBOE-A-2019-6202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, por el que se crea el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, establecía la siguiente plantilla: un magistrado del Tribunal Supremo, que ostentará su jefatura, un magistrado, un secretario de la administración de justicia de la primera categoría, dos oficiales, cuatro auxiliares y un agente de la administración de justicia. Con posterioridad, el artículo 163 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se remite a una ley posterior para determinar su composición y plantilla. Dicha regulación la llevó a cabo la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, cuyo artículo 23 señalaba que el Gabinete Técnico se integraba por seis magistrados, uno de los cuales desempeñaría su jefatura, y treinta y cinco Letrados al servicio del Tribunal Supremo, adscritos a las diferentes Salas, con funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal.

Esta exigencia de determinar por ley la composición y plantilla del Gabinete Técnico se suprime con la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuya virtud el artículo 163 de esta última establece que «El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su composición y plantilla, con los límites que se establezcan en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial sobre la integración de Magistrados en dicho Gabinete».

Posteriormente, en virtud de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el citado artículo 163 dispone que «El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su composición y plantilla». Asimismo, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Por último, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce una nueva regulación más detallada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR