Orden JUS/468/2019, de 24 de abril, por la que se determina la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Marginal | BOE-A-2019-6202 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, por el que se crea el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, establecía la siguiente plantilla: un magistrado del Tribunal Supremo, que ostentará su jefatura, un magistrado, un secretario de la administración de justicia de la primera categoría, dos oficiales, cuatro auxiliares y un agente de la administración de justicia. Con posterioridad, el artículo 163 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se remite a una ley posterior para determinar su composición y plantilla. Dicha regulación la llevó a cabo la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, cuyo artículo 23 señalaba que el Gabinete Técnico se integraba por seis magistrados, uno de los cuales desempeñaría su jefatura, y treinta y cinco Letrados al servicio del Tribunal Supremo, adscritos a las diferentes Salas, con funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal.
Esta exigencia de determinar por ley la composición y plantilla del Gabinete Técnico se suprime con la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuya virtud el artículo 163 de esta última establece que «El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su composición y plantilla, con los límites que se establezcan en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial sobre la integración de Magistrados en dicho Gabinete».
Posteriormente, en virtud de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el citado artículo 163 dispone que «El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su composición y plantilla». Asimismo, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Por último, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce una nueva regulación más detallada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo...
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