Orden JUS/464/2018, de 24 de abril, por el que se regula la base de cotización, la determinación de la cuota y el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General Judicial.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2018
MarginalBOE-A-2018-6119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado mediante Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, contiene, en los artículos 21 al 40, una regulación del régimen de cotización de los mutualistas de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del citado reglamento, aconseja dictar una orden ministerial que contribuya a mejorar y aclarar el procedimiento de ingreso de las cotizaciones a MUGEJU simplificando trámites y mejorando la coordinación entre los órganos de personal judicial o administrativo en los que prestan servicios los mutualistas de MUGEJU y la propia Mutualidad.

Por ello, mediante la presente orden se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento del Mutualismo Judicial en materia de cotizaciones y específicamente el procedimiento para la recaudación e ingreso de la cuota en virtud de la habilitación dada en este sentido al Ministro de Justicia por la disposición final segunda del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La necesidad de esta orden se deriva de razones técnicas y prácticas. Técnicamente, resulta oportuno ajustar la normativa procedimental establecida en el Reglamento del Mutualismo Judicial, datado en el año 2011, a la nueva regulación del procedimiento administrativo común contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en vigor desde hace más de un año. La actividad administrativa desplegada desde la vigencia del citado Reglamento ha depurado, a partir de la práctica diaria, mejorándolos, los procedimientos vinculados al procedimiento de recaudación e ingreso de cuotas, y ha puesto de manifiesto la pertinencia de su plasmación en la normativa procedimental de esta relevante área de trabajo de la MUGEJU.

El principio de eficacia, de rango constitucional, exige que la producción normativa esté basada y justificada en fines que atiendan prioritariamente al interés general. Principio vinculado con el de necesidad, y basamento del principio de eficiencia, a ellos se acomoda la presente orden en tanto que instrumento jurídico dirigido a conseguir a su través el fin con ella perseguido, mejorar y racionalizar el procedimiento de recaudación e ingreso de las cotizaciones a MUGEJU, y hacerlo, en todo caso, a partir de los medios y recursos disponibles en este órgano administrativo.

La orden que se dicta atiende igualmente al principio de proporcionalidad desde el momento en que se ajusta a los estrictos y necesarios términos dirigidos a facilitar a este organismo su gestión recaudatoria y, muy especialmente, a los mutualistas a los que afecta, ajustando los procedimientos a los mínimos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y simplificando sus trámites, facilitando con ello la comunicación y las relaciones con sus destinatarios, el colectivo que integra la MUGEJU.

La presente orden contribuirá, sin duda, a promover otro principio de rango constitucional e imprescindible en el buen gobierno de las instituciones, el de seguridad jurídica. Las disposiciones que contiene esta norma pretenden completar el marco que organiza y ordena la materia relativa a las cotizaciones a la MUGEJU, dotándolo de las ineludibles notas de estabilidad y previsibilidad en su aplicación e interpretación así como de facilidad de conocimiento y de comprensión a través de su lenguaje accesible a todos sus eventuales destinatarios.

Finalmente, es preciso también consignar que durante el proceso de elaboración y producción de esta orden se han cumplido los estándares exigibles de transparencia, por cuanto se ha contado con la participación activa de los órganos e instituciones públicas vinculados a este organismo y de sus potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

El objeto de la presente orden es el desarrollo de lo previsto en los artículos 21 al 40 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado mediante Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, a fin de regular la base de cotización a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), establecer las reglas para la determinación de la cuota mensual, así como completar y pormenorizar el procedimiento de gestión y recaudación de las cuotas de los mutualistas a MUGEJU.

Artículo 2  Base de cotización.
  1.  La base de cotización a MUGEJU será la establecida en cada momento, como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos, sin perjuicio del régimen de protección en el que los mutualistas queden integrados a efectos de pensiones, de acuerdo con lo establecido en el...

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