Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-5241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro fases sucesivas.

El apartado cuarto de la citada Orden prevé que el Ministro de Justicia pueda modificar, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, las fases comprendidas en el Plan de desescalada para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19 y a las indicaciones de la Autoridad Sanitaria.

De acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como con las organizaciones sindicales, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, resuelvo:

Primero.

Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.

Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial.

Segundo.

Se modifica el anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Uno. El apartado 1 del punto 8 queda redactado como sigue:

1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.

Dos. El apartado 2 del punto 9 queda redactado como sigue:

2. Los médicos, sean del Sistema Público de Salud o de las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial emitirán los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento, como de enfermedad, y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten.

Tercero.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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