Orden JUS/377/2015, de 3 de marzo, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 17 de noviembre de 2014.

MarginalBOE-A-2015-2395
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

A propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y en la base séptima de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre), por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario, dispongo:

Primero.

Nombrar los Tribunales calificadores de la oposición libre para la obtención del título de Notario, convocada por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2014, que estará compuesto por los siguientes miembros:

Tribunal n.º 1

Presidente: Don Josep María Valls Xufré, Notario de Barcelona.

Vocales:

Don José Vicente Galdón Garrido, Notario de Esplugues de Llobregat.

Doña Adauca Aparicio Sanz, Registradora de la Propiedad de Badalona.

Doña Cristina Ozores Jack, Abogada del Estado en Barcelona.

Don Josep Santdiumenge Farré, Profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Pompeu Fabra.

Doña María Eugenia Alegret Burgués, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Secretario: Don Luis Tadeo Baciero Ruiz, Notario de Manresa.

Tribunal n.º 2

Presidente: Don José Vicente Torres Montero, Notario de Barcelona.

Vocales:

Don José Manuel Sánchez Tapia, Notario de Torelló.

Doña Isabel González García, Registradora de la Propiedad de Calafell.

Don Jorge Sánchez Vicente, Abogado del Estado en Barcelona.

Doña María Esperanza Ginebra Molins, Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona.

Don Antonio Recio Córdova, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Secretaria: Doña Elisabeth García Cueto, Notaria de Barcelona.

Segundo.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin...

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