Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-2386
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de febrero de 2010 se firmó el Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior para la organización del intercambio de información de los registros y bases de datos.

Dicho Acuerdo Marco contempla, como una de las modalidades de este intercambio de información, la conexión entre la Base de Datos de Señalamientos Nacionales del Ministerio del Interior, y las bases de datos del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género del Ministerio de Justicia (denominación introducida por Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema integrado de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia), para la actualización automática de la primera.

Dicha información objeto del referido Acuerdo marco, se anota en el Registro Central para la Protección de las Víctima de la Violencia Doméstica y de Género, mediante la transmisión que realiza el Secretario Judicial a través de procedimientos electrónicos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema integrado de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

En previsión de que las circunstancias técnicas impidieran esta transmisión telemática, por Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, se aprobaron los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo, y que han de ser remitidos debidamente cumplimentados al Registro Central en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o se dicte sentencia no firme.

La puesta en producción del protocolo de intercambio de información entre las bases de datos del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia de Género del Ministerio de Justicia y la Base de Datos de Señalamientos Nacionales del Ministerio de Interior, exige la adaptación de estos modelos con la incorporación de determinados datos necesarios para que el intercambio automático resulte efectivo: cuerpo policial del que dimana el atestado, número de éste y fecha de efectos del requerimiento de cumplimiento al condenado, entre otros.

Así, el mencionado Real Decreto 95/2009 autoriza al Ministro de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta...

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