Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2021-4745
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, introdujo importantes modificaciones en la estructura organizativa anterior del Departamento.

En este sentido, se aprobó la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la finalidad adaptar el reparto de las cargas de trabajo de las diferentes unidades y órganos a la nueva organización del Ministerio, mejorando su funcionamiento interno.

Así, la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, incluye, entre otros aspectos, diversas facultades relacionadas con los órganos de contratación en los términos del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Algunas de ellas se vinculan a los umbrales que establece la LCSP para determinar la aplicabilidad de uno u otro procedimiento de adjudicación. Sin embargo, la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, da una nueva redacción al artículo 159 de la LCSP consistente en el cambio de los umbrales para poder tramitar un expediente por procedimiento simplificado (artículo 159.1) y simplificado abreviado, o supersimplificado (artículo 159.6), respectivamente.

De conformidad con lo expuesto, surge la necesidad de modificar la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con el fin de incorporar estos nuevos límites cuantitativos, así como de clarificar diversas cuestiones, para evitar disfunciones en el funcionamiento interno de las unidades y centros directivos, proporcionándoles las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1   Modificación de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Uno. Se añade una letra i) al artículo 5 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:

i) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones y otras ayudas en el ámbito de competencias de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

Dos. Se suprimen las letras e) y f) del artículo 7 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Tres. Se suprime la letra d) del artículo 8 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Cuatro. Se añade una letra c) al apartado 5 del artículo 15 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:

c) La cancelación de las garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación.

Cinco. Se suprime la letra b) del apartado 7 del artículo 15 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Seis. Se...

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