Orden JUS/2421/2014, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/2333/2014, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

MarginalBOE-A-2014-13379
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden JUS/2333/2014, de 3 de diciembre, se convocó concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio Fiscal, a efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Con la finalidad de contemplar todas la situaciones administrativas presentes en la actualidad en el Ministerio Fiscal, resulta necesario modificar la citada orden JUS/2333/2014, de 3 de diciembre, por lo que respecta al cómputo del periodo de permanencia a que se refiere el artículo 36.

Dado que la modificación afecta al derecho de participación en el concurso, la presente Orden reabre el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, este Ministerio, visto el informe de la Fiscalía General del Estado, dispone:

Apartado único. Modificación de la Orden JUS/2333/2014, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslado para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

Se modifica la Orden JUS/2333/2014, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslado para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal, en los siguientes términos:

Uno. La base primera de la primera fase queda redactada del siguiente modo:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, podrán tomar parte en esta primera fase del concurso los fiscales de segunda categoría y los abogados fiscales que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, salvo en el primer destino tras el ingreso en la carrera fiscal, una vez superado el proceso selectivo, en cuyo caso el plazo será de un año.

A efectos de permanencia en el destino, el tiempo transcurrido en situación de expectativa de destino, se computará como el tiempo mínimo de permanencia en el primer destino al que se refiere el citado art. 36.5 EOMF.

El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan, o en su caso para el destino en situación de expectativa

Dos. La base primera de la segunda fase queda redactada del siguiente modo:

En esta segunda fase del concurso están obligados a participar los abogados fiscales en situación de expectativa de destino, excepto los que por el tiempo de permanencia en dicha situación...

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