Orden JUS/218/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan las publicaciones oficiales periódicas del Ministerio de Justicia con contenido científico.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-3142
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Las publicaciones científicas del Ministerio de Justicia tradicionalmente se han plasmado en los anuarios de las distintas disciplinas jurídicas. Estas publicaciones se editan desde hace casi cien años. La más antigua es el Anuario de Historia del Derecho Español, que se edita desde 1924, y la más moderna el Anuario de Filosofía del Derecho, que comenzó a editarse en 1953.

Desde sus inicios, las publicaciones del Ministerio de Justicia se han ido dotando de una infraestructura que ha permitido realizar una serie de actividades tales como la recepción de colaboraciones, procesos de evaluación, publicación de estudios, relaciones con los autores, que han propiciado y hecho posible mantener su presencia en el mundo académico y jurídico como revistas científicas del más alto prestigio tanto dentro como fuera del país.

En este sentido, se ha de destacar la importancia que estas publicaciones han tenido y tienen en su condición de foros de debate al abordar todos los ámbitos del Derecho que le son propios.

Su labor de difusión es igualmente importante y se ve potenciada por la consecución de certificaciones, sellos de calidad y certificados de excelencia editorial que consolidan su prestigio y dan visibilidad a su trabajo.

Esta orden ministerial pretende dotar a aquellas publicaciones del Ministerio de Justicia que tienen un contenido científico de un marco garantista que preserve su estructura, proporcionando la libertad de actuación y el impulso que precisan para continuar con su labor.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las publicaciones oficiales periódicas del Ministerio de Justicia con contenido científico.

Artículo 2 Publicaciones oficiales periódicas del Ministerio de Justicia con contenido científico.

Son publicaciones oficiales periódicas del Ministerio de Justicia, con contenido científico:

  1. El Anuario de Derecho civil.

  2. El Anuario de Derecho penal y ciencias penales.

  3. El Anuario de Filosofía del Derecho.

  4. El Anuario de Historia del Derecho Español.

CAPÍTULO II De la organización y funcionamiento de las publicaciones científicas del Ministerio de Justicia Artículos 3 a 8
Artículo 3 Equipo directivo.
  1. La organización de cada una de las publicaciones enunciadas en el artículo 2 estará a cargo de un equipo directivo integrado por un Director, un Secretario, un Consejo de redacción y un Consejo asesor.

  2. La formación de ambos consejos responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 4 Nombramiento y funciones del Director de las publicaciones.
  1. Serán funciones del Director de cada publicación:

    1. La realización de todas las actuaciones destinadas a promover el correcto funcionamiento de la publicación.

    2. La supervisión de la admisión y de la asignación a los evaluadores externos de los trabajos presentados en los términos previstos en el artículo 10.

    3. La coordinación de las actuaciones del Secretario y de las funciones del Consejo de redacción, así como la colaboración con el Consejo asesor.

    4. La decisión de si los trabajos con evaluaciones contradictorias se someten a una tercera evaluación y el establecimiento del plazo para las subsanaciones.

    5. La decisión de publicación de los trabajos evaluados positivamente.

    6. Cualquier otra que redunde en el correcto funcionamiento de la publicación y no haya sido atribuida a ningún otro componente del equipo directivo.

  2. El Director será nombrado por el Ministro de Justicia, por iniciativa propia o a propuesta del Secretario General Técnico, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de trayectoria académica o ejercicio profesional. A estos efectos, podrá tener en cuenta las sugerencias que, en su caso, le hagan académicos, juristas de prestigio o sociedades científicas de relevancia en el ámbito de la publicación de que se trate.

    La duración de su mandato será de cinco años renovable una sola vez.

  3. El Director cesará a petición propia, por finalización del plazo de duración del cargo o por separación motivada acordada por el Ministro de Justicia.

  4. El cese del Director no llevará aparejado, necesariamente, el de los demás miembros del equipo directivo.

Artículo 5 Nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.
  1. El resto de los miembros del equipo directivo serán nombrados y cesados por el Secretario General Técnico, a propuesta del Director de...

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