Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-9803
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, ha aprobado la regulación relativa a la escritura pública en formato estandarizado a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En relación con ello, la disposición final décima de dicha Ley, en su apartado 2 señala que por Orden del Ministerio de Justicia, se regulará la escritura de constitución con un formato estandarizado y con campos codificados.

En su cumplimiento, el artículo 6 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, desarrolla la citada previsión del apartado 2 de la disposición final décima de la Ley, precisando que el modelo de escritura pública en formato estandarizado con campos codificados debe ser aprobado por Orden del Ministro de Justicia.

En consecuencia, constituye el objeto de esta Orden la aprobación del modelo de escritura pública en formato estandarizado y con campos codificados previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Al efecto, y siguiendo el modelo que para los estatutos-tipo ha establecido el Real Decreto, se ha optado por un modelo de gran sencillez sin perjuicio de la aprobación futura de otro u otros modelos que incorporen mayor complejidad.

Asimismo, es también objeto de esta Orden la aprobación de la relación de actividades que pueden integrarse en el objeto social de los estatutos, de conformidad con la previsión del apartado segundo de la disposición final décima de la misma ley.

La presente Orden ha sido sometida al trámite de audiencia del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y del Consejo General del Notariado, y se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la aprobación del modelo de escritura pública en formato estandarizado y con campos codificados para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, mediante el documento único electrónico (DUE) y el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), así como la aprobación del listado de actividades económicas que pueden constituir su objeto social.

Artículo 2 Modelo estandarizado de escritura pública.

El modelo estandarizado de escritura pública con campos codificados para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada se recoge en el anexo I de esta Orden.

Cada uno de los campos que figuran en el modelo estandarizado deberá contener el dato codificado que corresponde a la numeración situada en el mismo de acuerdo con la relación contenida en el anexo II de esta Orden. Los campos serán completados por el notario de forma que la información estructurada sea electrónicamente tratable. Al efecto, en el Anexo III de esta Orden se incluye la descripción del formato de Escritura Estandarizado mediante un esquema XSD, XML Schema Definition.

La escritura pública deberá indicar si la sociedad se encuentra en régimen de formación sucesiva.

Artículo 3 Objeto social.

La determinación del objeto social se realizará mediante la selección de alguna o algunas de las actividades económicas y de sus códigos determinados en el anexo IV de esta Orden, que deberán estar disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

El código o códigos a seleccionar deberá tener al menos dos dígitos. En caso de que el objeto social recoja más de una actividad se señalará la que ha de tener carácter principal, en cuyo caso se identificará con cuatro dígitos.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, en materia de legislación mercantil, y el artículo 149.1.8.ª de la misma, en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 13 de septiembre de 2015.

Madrid, 9 de septiembre de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV Relación de actividades que pueden integrar el objeto social por relación a las actividades y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

División Grupo Clase
Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
01.1 Cultivos no perennes.
01.11 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas.
01.12 Cultivo de arroz.
01.13 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
01.14 Cultivo de caña de azúcar.
01.15 Cultivo de tabaco.
01.16 Cultivo de plantas para fibras textiles.
01.19 Otros cultivos no perennes.
01.2 Cultivos perennes.
01.21 Cultivo de la vid.
01.22 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales.
01.23 Cultivo de cítricos.
01.24 Cultivo de frutos con hueso y pepitas.
01.25 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos.
01.26 Cultivo de frutos oleaginosos.
01.27 Cultivo de plantas para bebidas.
01.28 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas.
01.29 Otros cultivos perennes.
01.3 Propagación de plantas.
01.30 Propagación de plantas.
01.4 Producción ganadera.
01.41 Explotación de ganado bovino para la producción de leche.
01.42 Explotación de otro ganado bovino y búfalos.
01.43 Explotación de caballos y otros equinos.
01.44 Explotación de camellos y otros camélidos.
01.45 Explotación de ganado ovino y caprino.
01.46 Explotación de ganado porcino.
01.47 Avicultura.
01.49 Otras explotaciones de ganado.
01.5 Producción agrícola combinada con la producción ganadera.
01.50 Producción agrícola combinada con la producción ganadera.
01.6 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha.
01.61 Actividades de apoyo a la agricultura.
01.62 Actividades de apoyo a la ganadería.
01.63 Actividades de preparación posterior a la cosecha.
01.64 Tratamiento de semillas para reproducción.
01.7 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.
01.70 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.
02 Silvicultura y explotación forestal.
02.1 Silvicultura y otras actividades forestales.
02.10 Silvicultura y otras actividades forestales.
02.2 Explotación de la madera.
02.20 Explotación de la madera.
02.3 Recolección de productos silvestres, excepto madera.
02.30 Recolección de productos silvestres, excepto madera.
02.4 Servicios de apoyo a la silvicultura.
02.40 Servicios de apoyo a la silvicultura.
03 Pesca y acuicultura.
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