Orden JUS/1510/2015, de 17 de julio, por la que se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

MarginalBOE-A-2015-8389
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha establecido en su artículo 127 el régimen aplicable a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Al efecto, determina que en el Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, existirán diez plazas servidas por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, dependientes directamente del Director General.

En desarrollo de dicho precepto legal fue aprobado el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El objetivo del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, conforme consta literalmente en su preámbulo, es recoger en un único texto reglamentario las normas aplicables a las citadas plazas de Notarios y Registradores; letrados, cuyas funciones han de entenderse, como es obvio, sin perjuicio de las consultivas de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y del Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia, así como de las funciones de promoción legislativa atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

El artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, señala que las diez plazas indicadas se proveerán por concurso de méritos, que será convocado por Orden del Ministerio de Justicia. Asimismo, dicho precepto determina que las plazas no cubiertas, así como las que vayan quedando vacantes, se proveerán también por concurso de méritos, que se iniciará cuando se considere necesario entre los pertenecientes al Cuerpo de que forme parte el cesante o la plaza no cubierta.

Con posterioridad a ello, el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, derogó expresamente el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre y estableció un nuevo régimen jurídico aplicable que justificó en la adaptación a las necesidades existentes en ese momento de las citadas plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General.

Para su aplicación, se aprobó la Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, por la que se dictan normas de ejecución del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado y se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores adscritos.

No obstante ello, y como consecuencia de los recursos interpuestos por notarios y registradores adscritos a la Dirección General en virtud del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, el referido Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, fue declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 2012.

Asimismo, y por conexión, la Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, fue declarada nula por Sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 9, de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2012, y finalmente, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de marzo de 2013, fue declarada nula la Orden JUS/2423/2011, de 12 de agosto, que resolvió el concurso de méritos para proveer plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General convocado por la Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo. Consecuentemente, se anularon asimismo, con posterioridad los nombramientos de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General realizados en su ejecución.

Por tanto, en consideración a que el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, que derogaba el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, ha sido declarado nulo, éste se considera vigente, resultando preciso, a la mayor brevedad posible, desarrollarlo con la finalidad de convocar un nuevo concurso de méritos, para poder cubrir las plazas no cubiertas que se han quedado vacantes, que se proveerán entre los candidatos integrantes de los Cuerpos a los que pertenecían aquéllos que produjeron la vacante por renuncia o jubilación.

De tal modo, mediante la convocatoria que se pretende aprobar, se da cumplimiento al artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, en atención a que actualmente existen plazas no cubiertas que se encuentran vacantes, y a la urgente necesidad de que sean ocupadas por Notarios y Registradores, letrados que serán adscritos a la Dirección General y que colaborarán, en cumplimiento de las funciones que les corresponden, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, en la realización por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado de las funciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En cuanto al régimen jurídico aplicable a quienes resulten adscritos, será el previsto en el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sin que resulte aplicable a los mismos el derecho de asimilación, de conformidad con el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de marzo de 2013, que sólo lo reconoció a los adscritos que consolidaron la situación pero no a los que accedan a dicha situación por futuras convocatorias.

En consecuencia, y habiéndose constatado en el momento actual la existencia de plazas vacantes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, se considera necesario proponer, mediante Orden Ministerial, la convocatoria de un nuevo concurso de méritos para poder cubrir cuatro de las seis plazas vacantes, dos correspondientes a Notarios y dos a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a la mayor brevedad posible.

En atención a las previsiones del artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, la presente Orden establece, asimismo, los méritos a valorar, así como el baremo de la puntuación que corresponde a cada uno de ellos, y prevé la constitución de la Comisión de valoración procediendo a la designación de sus miembros.

En cumplimiento de la habilitación que otorga al Ministro de Justicia la disposición final segunda del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, este Ministerio, resuelve:

Convocar concurso de méritos para la provisión de cuatro plazas vacantes de adscripción a la Dirección General de los Registros y del Notariado, dos correspondientes a Notarios y dos correspondientes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Ámbito de aplicación y requisitos de participación.

  1. Se convoca concurso de méritos para la provisión de dos plazas vacantes que serán servidas por Notarios y de dos plazas vacantes servidas por Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de entre las diez plazas a adscribir a la Dirección General de los Registros y del Notariado a que se refiere el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.

  2. Podrán participar los...

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