Orden JUS/1447/2018, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

MarginalBOE-A-2019-203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación los altos cargos.

Por su parte, la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones, establece en su artículo 3 la composición de la Junta de Contratación, asignando la presidencia al titular de la Subsecretaría.

Con el fin de adaptar la composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ya citada, resulta necesario modificar el artículo 3.1.a) de la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de lo regulado por el artículo 323.4, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ya que, como se ha señalado con anterioridad, establece que en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación los altos cargos, previsión legal que debe plasmarse en la modificación del artículo 3.1.a) de la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril. Asimismo, la norma se ajusta a los principios de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, al seguirse el procedimiento...

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