Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, por la que se dispone la fecha de efectividad de 2 plazas de Magistrado en la Audiencia Provincial y la entrada en funcionamiento de 77 Juzgados correspondientes a la programación del año 2017.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-15506
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, de creación de noventa y tres juzgados y plazas judiciales, ha dispuesto la creación de dos plazas de magistrado para las secciones 22.ª y 24.ª, especializadas en familia, de la Audiencia Provincial de Madrid, la creación y constitución de ochenta y siete juzgados de distintos órdenes jurisdiccionales, así como la transformación de cuatro juzgados de una clase determinada en juzgados de distinta clase dentro de la misma sede. Este Real Decreto ha permitido completar la programación de unidades judiciales correspondientes al año 2017 que inició el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean dieciséis plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.

En el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, se establece que tanto la fecha de efectividad de las plazas de magistrado en la Audiencia Provincial de Madrid como la de entrada en funcionamiento de los juzgados serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial, se establece la fecha de efectividad de dos plazas de magistrado en la Audiencia Provincial de Madrid, una plaza para la Sección 22.ª y otra para la Sección 24.ª, especializadas en familia y la entrada en funcionamiento de setenta y siete juzgados. Todo ello sin perjuicio de la ulterior aprobación mediante Orden Ministerial por la que se establezca la fecha de entrada en funcionamiento de los restantes juzgados.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el apartado 1 de la disposición adicional del Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, fijar la fecha de efectividad de las dos plazas de magistrado, una plaza para la Sección 22.ª y otra para la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializadas en familia, y la de entrada en funcionamiento de setenta y siete juzgados correspondientes a la programación del año 2017...

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