Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2019-1970
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Mediante la aprobación del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se han introducido modificaciones a la estructura organizativa anterior. Entre otras novedades, el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, crea la Dirección General para la Memoria Histórica, actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y redistribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, aconseja dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha procedido a regular las funciones de los Ministros y ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores, Ministros y Secretarios de Estado, y directivos, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales de los Ministerios. Como resultado de esta nueva regulación, han quedado atribuidas a ciertos órganos como propias algunas funciones que hasta ahora habitualmente se delegaban en ellos.

Como consecuencia de ello, se ha visto afectado el vigente marco de delegación de competencias del Ministerio de Justicia recogido en la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias, lo que hace necesario proceder a una profunda revisión del mismo.

En la presente orden se incluyen tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento mencionados en la presente orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Segundo. Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Tercero. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

El Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario del Departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado o del Subsecretario, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas, y similares, hasta el límite de 12.000.000 euros, y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

Cuarto. Secretaría de Estado de Justicia.

El titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá, por delegación del titular del Departamento, las siguientes competencias:

A. Respecto de los funcionarios de la Carrera Fiscal:

  1.  La resolución de los expedientes de rehabilitación.

  2.  Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

    B. Respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal:

    1) Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

    2) La resolución de los expedientes de rehabilitación de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

    3) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.

    C. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado para celebrar los contratos en los términos del artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    D. La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

    E. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

    F. La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

    G. La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    H. La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado.

    I. Las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:

    1. Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, a las que asista.

    b) Encargar al Presidente de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

    c) Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el ámbito de la competencia ejercida por delegación de la letra anterior.

    Quinto. Secretaría General de la Administración de Justicia.

    El titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

    A. Del titular del Departamento:

  3.  El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.

  4.  La determinación de los Letrados de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.

  5.  La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías.

  6.  La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el resto de Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

  7.  La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos a proveer mediante el procedimiento de libre designación.

  8.  La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados.

  9.  La expedición de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia o de funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia.

    B. Del titular de la Secretaría de Estado:

  10.  La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio fuera del territorio nacional de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto del personal.

  11.  En relación con los Letrados de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    C. Del titular de la Subsecretaría:

    La designación, a propuesta del titular del Gabinete Técnico, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

    Sexto. Dirección General de Relaciones con la Administración...

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