Orden JUS/1158/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

MarginalBOE-A-2017-13862
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda:

Convocar concurso para la provisión de destinos vacantes en la Carrera Fiscal con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en el concurso los Fiscales de segunda categoría y los Abogados Fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los Abogados Fiscales nombrados para su primer destino, que lleven más de un año en el mismo.

El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan.

Segunda.

Están obligados a concursar:

  1. Los Abogados Fiscales en situación de expectativa de destino.

  2. Los Fiscales en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubiesen solicitado el ingreso al servicio activo y hubieran obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

  3. Los Fiscales en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

    En estos casos, tendrán obligación de solicitar por orden de prioridad todas las plazas ofertadas en el presente concurso. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

    Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

    Tercera.

    No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:

  4. Aquellos en los que no concurran los requisitos de permanencia en destino establecido en la base primera.

  5. Los sancionados con trasladado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

  6. Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

  7. Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.

    Cuarta.

    1. Los participantes que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán solicitar:

  8. Los destinos vacantes en el momento de efectuarse...

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