Orden JUS/1147/2017, de 16 de noviembre, por la que se dispone la suplencia temporal del Secretario General del Departamento de Justicia y del Director del Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña.

MarginalBOE-A-2017-13754
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Tal como señala el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña procediese al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general; y el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (ambos publicados en el BOE número 260, de 27 de octubre de 2017), entre otras medidas, se autoriza al Gobierno de la Nación a «Acordar el nombramiento, el cese, o la sustitución temporal con asunción de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña –conforme al régimen jurídico que le sea aplicable–, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial».

De conformidad con dicho marco jurídico, el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, establece que los Ministros como titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación.

El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que, en la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, estableciéndose que dicha suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. En todo caso, en las resoluciones y actos...

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