Orden JUS/1057/2018, de 5 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2018-14053
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 450.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 110 y siguientes del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de las plazas de puestos singularizados que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, de puestos de trabajo singularizados comprendidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  1. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la categoría primera, segunda y tercera, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación manteniéndolas hasta la resolución definitiva del concurso.

  2. Además deberán encontrarse en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. No podrán tomar parte en este concurso:

    1. Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

    2. Los Letrados de la Administración de Justicia que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

    3. Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que trascurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    4. No podrán participar los Secretarios de Gobierno o Secretarios Coordinadores a los efectos de lo dispuesto en la Disposición transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

  4. Los Letrados de la Administración de Justicia que participen en el presente concurso, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

    Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General de Programación de la Modernización, autorización que se solicitará al correo electrónico: letradosaj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección de Programación de la Modernización (C/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta despacho 409, 28071-Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: letradosaj@mjusticia.es.

    Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

    Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente de...

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