Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regulan su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8748
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es la norma por la que se crearon dichos órganos y por la que se han venido regulando en el ámbito del Departamento.

En dicha orden se procedió a adaptar la Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, modificada a su vez por la Orden ITC/1345/2006, de 27 de abril, por la que se regulaba la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tanto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como a la estructura orgánica básica del Ministerio, vigente en esa fecha.

No obstante, la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, establecida mediante el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, hacen necesario adaptar la composición de los citados órganos colegiados, revisar algunas de las funciones que tienen atribuidas y adaptar plenamente su regulación a la normativa vigente. En todo caso, se mantienen expresamente fuera de las atribuciones de los mencionados órganos, los organismos públicos adscritos al Departamento, sin perjuicio de las funciones que la Junta de Contratación tiene en relación con la evaluación de resultados de la contratación administrativa en los organismos autónomos del Departamento.

De esta forma, la presente orden crea la Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y regula su composición y funciones, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de conformidad con los artículos 5 y 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. De forma análoga crea y regula la Mesa Única de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden la creación, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

  2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.

Artículo 2 Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
  1. La Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se crea por esta orden, actuará, bien en Pleno o bien en Comisión Permanente, como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

    a) En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento.

    b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) En los de servicios que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

    d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Departamento.

    e) Excepcionalmente, en aquellos contratos que resulten de interés para varios Departamentos y cuya tramitación deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación suscritos al efecto.

  2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

  3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada y los contratos menores.

  4. También se excluyen del ámbito de actuación de la Junta los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta los contratos que tenga previsto formalizar.

Artículo 3 Composición del Pleno de la Junta.
  1. El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes miembros nombrados por el Ministro de...

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