Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.

MarginalBOE-A-2020-17349
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía en un período determinado, a los que solo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla en su Título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen.

De acuerdo con el artículo 169, la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de trabajadores en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Además, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Y finalmente, podrá regular, de manera diferenciada a las previsiones de contratación estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.

En relación con estas particularidades procedimentales, el artículo 169.3 permite que puedan ser establecidas aún cuando a raíz de las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y en atención a la situación nacional de empleo se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad.

En este marco, por tanto, la gestión colectiva de contrataciones en origen se define como un conjunto de procedimientos administrativos dirigidos a la tramitación y concesión simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores respecto de extranjeros que no se hallan ni residan en España, orientado exclusivamente a la migración con fines laborales.

Así definido, este procedimiento cumple con un doble objetivo. De un lado, permite cubrir las necesidades de mano de obra de determinados sectores y ocupaciones que se hayan mostrado como de difícil cobertura en el mercado laboral interior, en función de la situación nacional de empleo y la capacidad de acogida del país. Y, de otro lado, refuerza las relaciones de colaboración con los países de origen, avanzando en la cogestión de los asuntos migratorios, al realizarse siempre de forma conjunta con estos. Como muestra de ello, la contratación de trabajadoras de temporada marroquíes para el sector agrícola español se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que teniendo en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de una política migratoria bien gestionada.

Se recuerda, en este punto, que tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de Migraciones apuntan a la necesidad de articular e incrementar las vías de migración segura, ordenada y regular. Para España el establecimiento de vías de migración regular, segura y ordenada es, por tanto, un objetivo y una prioridad en la política migratoria en línea con estos instrumentos internacionales tal y como vienen reflejando las distintas órdenes de gestión colectiva de trabajadores de origen aprobadas desde el año 2018.

Si bien, entre la presente orden y aquellas aprobadas desde el año 2018, hay un elemento que incide, de forma intensa, en el propio procedimiento como es el SARS-CoV-2. La crisis del SARS-CoV-2 y las distintas medidas que se adoptaron en marzo de 2020 para contener la expansión de la pandemia afectaron directamente al desarrollo de los procesos de gestión colectiva de contrataciones en origen que fueron suspendidos como consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos decretada tras la declaración del estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2. Junto a esta suspensión, otras medidas como las de cierre o restricciones de fronteras adoptadas por los distintos países con el mismo objetivo de contener el avance del SARS-CoV-2 han incidido a lo largo de este último año en la disponibilidad de trabajadores de temporada, así como en el propio procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen que se dirige, como anteriormente se ha destacado, a extranjeros que no se hallen ni residen en España y que, con ocasión de estas medidas, no han podido acceder al territorio español.

Durante la pandemia, los trabajadores de temporada y, en especial, en el sector agrícola se han consolidado como trabajadores esenciales desarrollando una actividad clave para el sostenimiento de este sector esencial.

En estos momentos y aún cuando la crisis sanitaria persiste, se adopta esta nueva orden con el objetivo de regular las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o campaña, o por obra o servicio, para 2021.

Esta orden contribuirá al reforzamiento de las relaciones de colaboración con los países de origen y permitirá satisfacer las necesidades del mercado laboral interno que se detecten a lo largo de 2021, garantizando la actividad de sectores esenciales, como el agrícola, aunque no se limita a este; y garantizando también la salud y seguridad de los trabajadores, mediante la previsión de medidas reforzadas de protección de la salud en línea con las medidas de salud pública contenidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 y en otras normas, estatales o autonómicas, o recomendaciones adoptadas a tal efecto. Debiendo destacarse, en relación con los trabajadores de temporada, que las medidas a las que se refiere esta orden se encuentran en línea con las Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de SARS-CoV-2 publicadas por la Comisión Europea el 16 de julio de 2020, así como con la Guía para la prevención y control del SARS-CoV-2 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, coordinada por el Ministerio de Sanidad y con otras guías adoptadas, con la misma finalidad, por distintas comunidades autónomas. En concreto, se destacan las tres medidas siguientes.

En primer lugar, la incorporación, como obligación del empleador, de la elaboración de un plan específico de contingencia que comprenda una evaluación de los riesgos, así como una relación de las medidas organizativas, técnicas y de higiene adoptadas para prevenir y controlar el SARS-CoV-2 tanto en el lugar de trabajo, como en los alojamientos y aquellos desplazamientos para los cuales el empleador aporte medios de transporte. De esta forma se avanza en la consolidación de las garantías del trabajador en el entorno de trabajo, como concepto superior al del centro de trabajo, que ya consagra el artículo 19 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que incluye, el alojamiento cuando este debe ser proporcionado por el empleador. Además, la orden incorpora, como contenido de este plan, medidas adoptadas en desplazamientos desde el alojamiento al centro de trabajo, ante la importancia de dar cumplimiento, en estos, a las medidas adoptadas o recomendadas por las autoridades sanitarias.

En relación con el entorno de trabajo y ante una mayor utilización de este procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen en el sector agrícola, esta orden incorpora el concepto de cuadrillas al que ya se refiere la Guía para la prevención y control del SARS-CoV-2 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, coordinada por el Ministerio de Sanidad, con el fin de configurar un grupo de trabajo y convivencia estable, que se moverá, desplazará y convivirá junto, en la medida de lo posible.

Todo ello deberá entenderse sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y la normativa laboral que resulte de aplicación, así como de cualquier otra normativa que prevea medidas de salud pública.

En segundo lugar, la información y...

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