Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre, por la que se desarrolla y convoca el proceso para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones sociales de apoyo.

MarginalBOE-A-2020-15665
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, está integrado por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

Dicho precepto es desarrollado por Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

El artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, establece que estos serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, actual Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, actual Secretaria de Estado de Migraciones, entre las candidaturas que las propias asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo hubiesen presentado y en función del resultado del proceso de selección de dichas entidades, que se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se desarrolló y convocó el último proceso de cobertura para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones sociales de apoyo mediante las siguientes órdenes: Orden ESS/1954/2014, de 21 de octubre, por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes que representen a las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como a las organizaciones sociales de apoyo; Orden ESS/1404/2015, de 22 de julio, por la que se designan las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo; y Orden ESS/2533/2015, de 20 de noviembre por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo complementario al de la Orden ESS/1954/2014.

De conformidad con el artículo 1 de la Orden ESS/2533/2015 y con el artículo 8, apartados 4 y 5 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, los representantes para cubrir dichas vocalías se distribuyen de la siguiente forma: diez, en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones; diez, en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de los cuales seis representan a organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos a las organizaciones sindicales y dos a las organizaciones empresariales más representativas.

Por Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, se publicaron las entidades propuestas y excluidas para cubrir las Vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados, y de organizaciones empresariales.

Posteriormente, mediante Orden ESS/1665/2016, de 15 de septiembre, se designaron las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados, y de organizaciones empresariales.

De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, la duración del mandato de los vocales que no sean representantes de las Administraciones públicas es de tres años. Dado que desde el último nombramiento de vocales ha transcurrido un periodo superior a tres años, esto supone que sus mandatos han expirado, por lo que es necesario renovar las vocalías correspondientes a los diez representantes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y a los diez representantes de las organizaciones sociales de apoyo.

Ante esta situación y con el objetivo de dotar al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes del mayor equilibrio, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, resulta oportuno proceder a realizar una convocatoria para cubrir las mencionadas veinte vocalías cuyo mandato ha expirado.

La disposición final primera del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, faculta al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

La orden ministerial se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que persigue el claro objetivo de renovar las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes cuyo mandato ha...

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