Orden ISM/11/2021, de 12 de enero, por la que se crea y regula la Sede Electrónica Central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

MarginalBOE-A-2021-525
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y distribuyó sus competencias entre dos departamentos de nueva creación, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La supresión del entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha conllevado una reducción de la eficacia de la infraestructura que ayuda al soporte del actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siendo imprescindible adaptar la normativa vigente con objeto de asegurar la existencia de una nueva infraestructura adecuada y eficiente. Con este fin, por la presente orden se crea y regula la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en su artículo 38 las sedes electrónicas y las define como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

Asimismo, en su apartado 3, se establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

La sede electrónica constituye un punto de acceso electrónico a aquellos servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración, dotado de especiales condiciones de identificación, seguridad y responsabilidad que garantizan una información veraz, actualizada y completa. Su identificación queda asegurada mediante el empleo de un dominio específico (.gob.es) y el certificado de sede, de manera que el ciudadano tiene la certeza de encontrarse en un sitio web perteneciente a la administración y de que no se ha realizado una suplantación del mismo, así como que las conexiones que se establezcan en las sedes electrónicas son seguras para salvaguardar la necesaria confidencialidad en los intercambios de datos que se realicen.

Su creación conlleva la responsabilidad del Ministerio correspondiente, respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina en su artículo 3.2, que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular del Ministerio correspondiente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», así como el contenido mínimo que ha de contener la citada orden de creación de la sede.

Asimismo, por lo que se refiere a la seguridad de la información, la sede electrónica debe ser coherente con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 la necesidad de proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la seguridad y...

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