Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4212
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015 en diferentes comunidades autónomas.

Dado que el artículo 1.2 de dicho Real Decreto-ley establece que la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas en el mismo se determinarán por orden del Ministro del Interior, el objeto de esta norma es proceder a dicha determinación.

En este sentido, la diferente naturaleza de las medidas establecidas por el Real Decreto-ley obliga a distinguir dos ámbitos subjetivos. Así, por un lado, el anexo I de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo. Por otro lado, el anexo II de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de dicho Real Decreto-ley.

Finalmente, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, se ha estimado conveniente ampliar prudencialmente el plazo previsto en los artículos 2.5 y 3.3 de dicha norma para que los posibles beneficiarios de las ayudas tramitadas por el Ministerio del Interior soliciten las ayudas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, dispongo:

Artículo único Ámbito de aplicación.
  1. Las medidas establecidas por los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I de esta orden.

  2. Las medidas establecidas por los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo II de esta orden.

Disposición adicional única Habilitación de plazos.

El plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes a que hacen referencia los artículos 2.5 y 3.3 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, se contará a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería:

Adra, Albox, Almería, Berja, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Somontín.

Cádiz:

Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana, Chipiona, El Puerto de Santa María, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Ubrique y Vejer de la Frontera.

Granada:

Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Moclín, Órgiva, Salar y Salobreña.

Huelva:

Almonte.

Sevilla:

Écija.

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca:

Abizanda, Aínsa-Sobrarbe, Aísa, Alquezar, Ansó, Aragüés del Puerto, Arén, Arguis, Baells, Bailo, Baldellou, Bárcabo, Benabarre, Benasque, Beranuy, Bielsa, Biescas, Bisaurri, Boltaña, Bonansa, Borau, Broto, Caldearenas, Campo, Canal de Berdún, Canfranc, Capella, Castejón de Sos, Castiello de Jaca, Castigaleu, Castillonroy, Chía, Estopiñán del Castillo, Fago, Fanlo, Fiscal, Foradada del Toscar, Fraga, Fueva (La), Gistaín, Graus, Hoz de Jaca, Isábena, Jaca, Jasa, Labuerda, Lascuarre, Laspaúles, Laspuña, Monesma y Cajigar, Montanuy, Nueno, Olvena, Palo, Panticosa, Peñas de Riglos (Las), Perarrua, Plan, Puebla de Castro, Puente de Montañana, Puente la Reina de Jaca, Puértolas, Pueyo de Araguás (El), Sabiñánigo, Sahún, Sallent de Gállego, San Juan de Plan, Santa Cilia de Jaca, Santa Cruz de la Serós, Santa María de Dulcis, Santaliestra y San Quilez, Secastilla, Seira, Sesué, Sopeira, Tella-Sin, Tolva, Torla-Ordesa, Torre la Ribera, Valle de Bardají, Valle de Hecho, Valle de Lierp, Viacamp y Litera, Villanova, Villanúa, Yebra de Basa y Yésero.

Teruel:

Aguaviva, Albalate del Arzobispo, Albentosa, Alcañiz, Alcorisa, Andorra, Arens de Lledo, Beceite, Berge, Bordón, Calaceite, Calanda, Castelserás, Crivillén, Escucha (Barrio Valdeconejos), Fuentes de Rubielos, Gargallo, Gea de Albarracín, Iglesuela del Cid, La Cuba, La Portellada, Las Parras de Castellote, Linares de Mora, Lledó, Manzanera, Martín del Río, Mas de las Matas, Mazaleón, Mirambel, Molinos, Monroyo, Olba, Pitarque, Ráfales, Rubielos de Mora, San Agustín, Sarrión, Seno, Torrecilla de Alcañiz, Tronchón, Valderrobres, Valdetormo y Villarluengo.

Zaragoza:

Alagón, Alborge, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Alfamen, Alforque, Alpartir, Arandiga, Ateca, Azuara, Bárboles, Bardallur, Belchite, Berdejo, Bijuesca, Boquiñeni, Borja, Botorrita, Brea de Aragón, Cabañas de Ebro, Cadrete, Calatayud, Calatorao, Caspe, Chiprana, Cinco Olivas, Cosuenda, Cuarte de Huerva, El Burgo de Ebro, Embid de la Ribera, Épila, Escatrón, Fayón, Figueruelas, Fréscano, Fuentes de Ebro, Gallur, Gelsa, Gotor, Grisén, Illueca, Jarque, La Almunia de Doña Godina, La Joyosa, La Puebla de Alfindén, La Zaida, Letux, Luceni, Mallén, María de Huerva, Mequinenza, Mesones de Isuela, Mezalocha, Morata de Jalón, Moros, Mozota, Muel, Nigüella, Novillas, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Paracuellos de la Ribera, Pastriz, Pedrola, Pina de Ebro, Pinseque, Plasencia de Jalón, Pleitas, Pozuelo de Aragón, Pradilla de Ebro, Quinto, Remolinos, Ricla, Rueda de Jalón, Sabiñán, Salillas de Jalon, San Martín del Moncayo, Sastago, Sobradiel, Tarazona, Tauste, Terrer, Torralba de Ribota, Torrelapaja, Torres de Berrellén, Torrijo de la Cañada, Tosos, Trasmoz, Urrea de Jalón, Utebo, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro, Villalengua, Villanueva de Huerva, Villarroya de la Sierra y Zaragoza.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Alfoz de Lloredo, Ampuero, Arenas de Iguña, Arnuero, Arredondo, Cabezón de la Sal, Cabezón de Liébana, Camaleño, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso...

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