Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.

Mediante las Órdenes INT/283/2020, INT/335/2020 e INT/368/2020, de 25 de marzo, 10 de abril y 24 de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 9 de mayo de 2020, inclusive.

La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores. A su vez, a medida que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del COVID-19. Por ello se hace necesario mantener los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 24 de mayo de 2020.

Estas medidas se adoptan en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de la...

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